Demanda de PTU ¿Interrumpe prescripción?

Las acciones de los empleados para hacer exigibles sus derechos prescriben en un año

Un trabajador nos demandó en noviembre de 2020 su indemnización constitucional y entre otras prestaciones, el pago de PTU del ejercicio fiscal del 2019. Recientemente la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), nos notificó el laudo donde nos ordena cubrirle dichas prestaciones al colaborador; sin embargo, consideramos que la PTU está prescrita porque transcurrió más de un año para su entero. Estamos en lo correcto

No. Las acciones de los empleados para hacer exigibles sus derechos prescriben en un año, plazo que se interrumpe por la sola presentación de la demanda ante la autoridad competente (arts. 516 y 521, fracc. I, LFT).

Además, es importante mencionar que las utilidades son exigibles hasta en tanto la participación individual de cada trabajador se determine en cantidad líquida y que dicha determinación sea notificada fehacientemente a los subordinados; de lo contrario no se puede computar el año de prescripción. Ello conforme a la jurisprudencia de título: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, Registro digital: 190358.

Consecuentemente, si su ex subalterno reclamó la entrega de la PTU del ejercicio fiscal del 2019, la cual se debió cubrir a más tardar el 31 de mayo de 2020 y la demanda se presentó seis meses después, dicha prestación no estaba prescrita.

Asimismo, no importa que recientemente les hubiesen notificado el laudo con la condena de dicha prerrogativa, pues al presentarse la demanda en tiempo y forma, se interrumpió el plazo de prescripción.