¿Servicios profesionales o relación laboral?

Considere las particularidades de cada uno de estos vínculos, a fin de aplicarlos adecuadamente

Aquellos encargados de la contratación de personal en una empresa deben conocer las diferencias entre los vínculos laborales y profesionales, a fin de distinguir la naturaleza de cada uno de ellos y las obligaciones respectivas.

LEE: SUBORDINACIÓN ELEMENTO ESENCIAL DE UN VÍNCULO LABORAL

A continuación, se muestran las características generales de cada uno.

Aspecto por cuidar

Relación laboral

Servicios profesionales

Elementos

 

  • Personal, donde las labores únicamente pueden desarrollarse por el sujeto que fue contratado para ello (art. 21, LFT)
  • subordinación, es el poder jurídico de mando por parte del empleador hacia el colaborador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio prestado durante su jornada de labores, y
  • pago de un salario, es la retribución que se cubre por la actividad humana que efectuó en beneficio del empresario (arts. 20 y 21, LFT)
  • Autónoma, siendo que en ningún momento existirá subordinación
  • lícita y posible, los servicios pactados no deben ser ilegales y tienen que ser de realización cierta, y
  • remunerada con un honorario –por hora o iguala– (arts. 2606 y 2607, Código Civil Federal –CCF–)

 

Formalidad del contrato

Aún sin existir el documento por escrito, la relación de trabajo surte pleno efecto legal entre las partes (art. 20, LFT)

La normatividad no exige que se plasme por escrito, pero por seguridad jurídica se celebra mediante un contrato (art. 2606, CCF)

Partes del contrato

  • Trabajador: es la persona física que presta a otra, física o moral, un servicio personal subordinado (art. 8o., LFT), y
  • patrón: puede ser cualquier persona física o moral (art. 10, LFT)
  • Profesionista: es toda persona física con la preparación técnica y artística necesaria para la realización de sus actividades, y que en ocasiones requiere de un título profesional para su ejercicio (arts. 2606, CCF y 1o., 3o. y 4o., Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República), y
  • cliente: persona física o moral con facultades de goce y ejercicio, esto es, que no tenga limitantes legales (arts. 23, 24, 25 y 1798 CCF)

De ahí que, los servicios profesionales al ser de naturaleza civil no caen dentro de los supuestos para recibir el pago de prestaciones laborales, tales como aguinaldo, vacaciones, PTU, entre otras, ni son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

En ocasiones los empleados renuncian a su trabajo para comenzar a brindar sus servicios de manera independiente, por lo que es necesario que conozcan que cuentan con la posibilidad de seguir cotizando ante el IMSS y no perder sus beneficios de seguridad social.

De ahí que se recomienda la lectura del tema “Alternativas de seguridad social tras ser despedido”, disponible en la sección de seguridad social de nuestra revista digital 521 del 15 de noviembre de 2022.