Aquellos encargados de la contratación de personal en una empresa deben conocer las diferencias entre los vínculos laborales y profesionales, a fin de distinguir la naturaleza de cada uno de ellos y las obligaciones respectivas.
LEE: SUBORDINACIÓN ELEMENTO ESENCIAL DE UN VÍNCULO LABORAL
A continuación, se muestran las características generales de cada uno.
Aspecto por cuidar
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Relación laboral
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Servicios profesionales
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Elementos
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Formalidad del contrato
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Aún sin existir el documento por escrito, la relación de trabajo surte pleno efecto legal entre las partes (art. 20, LFT)
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La normatividad no exige que se plasme por escrito, pero por seguridad jurídica se celebra mediante un contrato (art. 2606, CCF)
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Partes del contrato
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De ahí que, los servicios profesionales al ser de naturaleza civil no caen dentro de los supuestos para recibir el pago de prestaciones laborales, tales como aguinaldo, vacaciones, PTU, entre otras, ni son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
En ocasiones los empleados renuncian a su trabajo para comenzar a brindar sus servicios de manera independiente, por lo que es necesario que conozcan que cuentan con la posibilidad de seguir cotizando ante el IMSS y no perder sus beneficios de seguridad social.
De ahí que se recomienda la lectura del tema “Alternativas de seguridad social tras ser despedido”, disponible en la sección de seguridad social de nuestra revista digital 521 del 15 de noviembre de 2022.