Empleado del hogar es la persona que de manera remunerada realiza actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar, en el marco de una relación laboral que no importe para la patronal un beneficio económico directo (art. 331, LFT).
Se advierte que esta definición del trabajador del hogar no solo atiende a la actividad, sino al lugar en donde se presta el servicio (casa-habitación), así como el hecho de que sus labores no implican un provecho económico o utilidad para el patrón.
Si se contrata a un subordinado con estas características, de acuerdo con el precepto 337 de la LFT, se deben cumplir las siguientes obligaciones especiales:
- guardar consideración, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra. Generalmente los colaboradores del hogar sufren, constantemente, de acoso u hostigamiento, tanto laboral como sexual, y de discriminación, por lo que esas conductas se deben evitar
- proporcionar una habitación cómoda e higiénica (en caso de habitar en el hogar donde prestan sus servicios), alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud
- cooperar para la instrucción general del trabajador, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes, e
- inscribir al trabajador al IMSS y pagar las cuotas respectivas conforme a las normas aplicables en la materia
Respecto a este último deber, el 16 de noviembre de 2022 se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS, en materia de personas trabajadoras del hogar, para incluir a la LSS el “Capitulo XI, De las personas trabajadoras del hogar”.
Para conocer el análisis de esta adición a la LSS y las carencias detectadas, se le invita a la lectura del tema “Irregularidades en el aseguramiento a trabajadores del hogar”, disponible en la sección de seguridad social de la revista digital 523 del 15 de diciembre de 2022.