Impacto de la violencia en las relaciones de trabajo

Recientemente acontecieron actos que provocaron la paralización de las actividades económicas en Sinaloa, lo cual repercute en los vínculos laborales

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 .  (Foto: iStock)

Por los eventos sucedidos el 5 de enero de 2023 en Sinaloa, el gobierno estatal suspendió clases escolares y los servicios en la ciudad, y se le señaló a los empleados públicos que no se presentaran a trabajar.

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Sin embargo, también las empresas se vieron obligadas a interrumpir sus actividades, o bien los subordinados decidieron no acudir a prestar sus servicios, pero estos eventos como repercuten en el ámbito del trabajo.

De exigirles a los colaboradores que se presenten a laborar, estos correrían el riesgo de sufrir un accidente en trayecto (al trasladarse el empleado directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel) —art. 474, LFT—.

Esto se confirma con la aplicación análoga del criterio de rubro: ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA CON MOTIVO DE SU SECUESTRO OCURRIDO AL LLEGAR A SU CENTRO DE TRABAJO DEBE CONSIDERARSE COMO TALRegistro digital: 2021950, el cual indica que la muerte del colaborador derivada de un delito (secuestro) ocurrido a punto de ingresar a las instalaciones de la fuente laboral debe considerarse accidente de trabajo en trayecto.

Asimismo, sirve de soporte la tesis de nombre: ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO DERIVADO DE UN HECHO DELICTIVO (SECUESTRO) QUE CONDUJO A LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL TRABAJADOR. SU ACREDITAMIENTO DEBE ANALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, CONSIDERANDO LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE (BENEFICIARIA) Y BAJO UN ESTÁNDAR PROBATORIO REDUCIDO, AL DERIVAR DE HECHOS DE REALIZACIÓN OCULTA, con Registro digital: 2024485, la cual señala que si se reclama la presunción de muerte por secuestro, por parte de la cónyuge del desaparecido, para que sea calificado como riesgo profesional, su acreditamiento debe analizarse, bajo un estándar probatorio reducido, al ser un ilícito de “realización oculta”, donde las pruebas aportadas deben ser analizadas considerando las circunstancias de ejecución del hecho —al no existir prueba directa—; y una perspectiva de género.

En virtud de lo anterior, si uno de los empleados al realizar sus tareas o al trasladarse de su casa al centro de labores (y viceversa), sufre una lesión o su muerte, tal hecho se considera un riesgo de trabajo.

Además, conforme al artículo 2o. de la LFT, se debe propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, por lo que se debe respetar plenamente la dignidad humana del trabajador; y se cuenten con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, entre otras.

Así, los patrones tienen tres opciones. 

Suspender la relación laboral

Los acontecimientos pueden considerarse como fuerza mayor, porque son causados por el hombre y es inevitable por parte del empleador, lo cual es una causal de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento no imputable al patrón.

En caso, se tiene que avisar al Tribunal Laboral, para que este, previo el procedimiento respectivo, la apruebe o no, y fije la indemnización que se tendrá que pagar a los empleados, considerando el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario (arts. 428, fracc. I y 431, LFT).

Posteriormente, el patrón tendrá que anunciarles a los subordinados la fecha de reanudación de los servicios, dándole aviso al sindicato y llamarles a aquellos, para reponerles su puesto que ocupaban con anterioridad, dentro del plazo que fije el patrón (no menor de 30 días, contado desde la fecha del último llamamiento) —art. 432, LFT—.

 

Cambiar a la modalidad de teletrabajo

El dispositivo 330-G de la LFT, indica que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditado.

Como ya se comentó, los hechos notorios de lo sucedido en Sinaloa, implica una causa de fuerza mayor, por lo tanto, es viable que se adopte el teletrabajo, para ello, el patrón estará obligado a cumplir con todas las cargas previstas en el “Capítulo XII Bis Teletrabajo” del ordenamiento laboral.

Asimismo, una vez que concluya la situación de emergencia, se acuerde con los subordinados la reversibilidad a la modalidad presencial.

 

Otorgar permisos con goce de salario

En caso de no poder realizar los servicios a distancia, o que resulte difícil llevar a cabo el procedimiento de suspensión de labores, los trabajadores tienen derecho a recibir su salario, pues no se realizó el trámite legal correspondiente, por lo que podrían reclamar el pago de su salario; de ahí que sea viable que se les conceda una licencia con goce de dicha retribución.