¿Desobediencia por no querer cambiar de puesto?

En el contrato individual de trabajo se deben precisar los servicios que debe prestar el subordinado

Por cuestiones de reestructura dentro de nuestro restaurante, le indicamos al “capitán de meseros” que ahora será “ayudante de cocina”; pero se negó a aceptar su cambio, por lo que nos preguntamos si por desobedecer le podemos rescindir la relación laboral que nos une. Qué opinan sobre el particular

El numeral 47, fracción XI de la LFT, prevé la causal de rescisión de la relación laboral por desobedecer el subalterno al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; es decir, si la orden del empleador no es acatada y tiene una razón para ello, no se configura la hipótesis de referencia.

De conformidad con los numerales 25, fracción III y 27 de la LFT, en el contrato individual de trabajo se deben precisar los servicios que debe prestar el subordinado, y en caso de no hacerlo, este queda obligado a desempeñar los que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa.

En el caso particular de su consulta, la denominación de “capitán de meseros” en la práctica es para realizar las funciones de planificar y supervisar el servicio; revisar el menú; liderar el equipo de meseros; recibir, acomodar y ayudar a los comensales; tomar y solicitar el pedido; servir platos y bebidas especiales; cuidar de la calidad y la satisfacción del servicio, por lo que la negativa de aquel de realizar tareas de ayudante de cocina —auxiliar en la elaboración de los platos que ya están listos para servirse—, es justificada, pues no se le contrató para ello.

Lo anterior, porque el cargo que ahora pretenden que realice es totalmente opuesto al actual, y por ende, implica capacidades y habilidades distintas e inclusive son incompatibles con sus aptitudes o condiciones. Por esa razón no pueden rescindir al subordinado argumentado que está desobedeciendo, ya que su negativa es válida.

De no considerarlo así, la terminación del vínculo laboral se traduce en un despido injustificado, en el cual la empresa tendrá que pagarle al empleado una indemnización constitucional correspondiente a tres meses de salario diario integrado y su finiquito correspondiente por las prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como su prima de antigüedad equivalente a 12 días por cada año de servicios (arts. 48; 76; 79; 84; 89 y 162, fracc. III, LFT).