Según los numerales 192 de la LSS y 79, segundo párrafo de Ley de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) los colaboradores tienen la oportunidad de efectuar depósitos a la subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias de su cuenta individual de ahorro para el retiro.
Además, los patrones pueden hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, las cuales se consideran adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo (arts. 192, LSS y 79, segundo párrafo, LSAR).
Esta prerrogativa se considera de previsión social, porque sirve para mejorar la calidad de vida del trabajador cuando concluya su etapa laboral y decida pensionarse, por lo que los importes destinados a las subcuentas de aportaciones voluntarias no integran al SBC, en términos del artículo 27 de la LSS.
Ante la entrada en vigor el próximo 1o. de enero de 2023 de la totalidad de las modificaciones a la LSS publicadas en el DOF del 16 de diciembre de 2020, es probable que aquellas empresas que pagan aportaciones adicionales deseen eliminar ese beneficio al enfrentarse al aumento de las cuotas del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV).
A pesar de que esta gracia es de previsión social y no se encuentra regulada en la legislación laboral, para su anulación deben respetarse los principios de irrenunciabilidad —consistente en que todo subordinado reciba los mínimos legales por ser básicos, porque nunca pueden reducirse o negarse— y de progresividad del derecho del trabajo –las normas de trabajo se encaminan a mejorar las condiciones y no a disminuirse—, por lo que no pueden revocarse unilateralmente por el patrón (art. 5o., LFT).
Por ello, el empleador tiene que acudir ante el Tribunal Laboral competente, a efectos de iniciar un procedimiento de conflicto colectivo de naturaleza económica, cuyo planteamiento tiene por objeto darles a conocer a los trabajadores que:
- ya no puede cubrirles las aportaciones adicionales
- las causas que motivan esa situación, y
- lo que pretende evitar: poner en peligro la viabilidad financiera del negocio y con ello el cese de las relaciones laborales
Otra opción que tiene el empresario es celebrar con sus empleados un convenio modificatorio de las condiciones laborales, señalando la relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y los derechos afectados (aportaciones adicionales a extinguir), el cual puede ratificarse ante el Centro de Conciliación competente, con la finalidad de que lo apruebe y así se dote de seguridad jurídica a las partes (art. 33. LFT).
De concluir unilateralmente con la prestación en comento, los colaboradores afectados podrían rescindir el vínculo laboral por causas imputables al patrón, e incluso ser acreedores a multas que van de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 (arts. 51, fraccs. IV y V y 1000, LFT).
Finalmente, si desea conocer más acerca del impacto negativo de la reforma a la LSS de la 4T, por lo que hace al aumento de las cuotas del ramo de CEA, se recomienda la lectura “2023, marca la incertidumbre en el pago de cuotas patronales”, disponible en la sección de seguridad social de la revista digital 522 del 30 de noviembre de 2022 y "IMSS se vale del SUA 3.6.3, para recaudar de más", que es contenido exclusivo para suscriptores. Si usted aún no es suscriptor puede suscribirse aquí.