LFT transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva

Los juzgadores deben poder establecer medidas cautelares tendentes a impedir que se presente circunstancias que imposibiliten la ejecución de la sentencia

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 353/2022, en el cual se le solicitó que se pronunciara respecto de la constitucionalidad del artículo 857 de la LFT, anterior a la reforma laboral del 1o. de enero de 2019, el cual preveía dos medidas cautelares: el arraigo y el embargo.

El asunto derivó de la petición de un trabajador que se dijo haber sido despedido injustificadamente y solicitaba que el patrón no lo diera de baja ante el IMSS, a fin de que su hijo continuara como derechohabiente, toda vez que era necesaria su conservación hasta en tanto se resolviera el juicio.

La Junta de Conciliación y Arbitraje, declaró que esta era improcedente, ya que el artículo 857 de la LFT no contemplaba tal medida, y de otorgarse, incurriría en un exceso y una falta a la paridad procesal que debía regir en materia laboral.

La Segunda Sala de la SCJN, determinó que la LFT (vigente hasta el 30 de abril de 2019) transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva, porque preveía solamente dos providencias cautelares en un juicio laboral, siendo insuficientes para lograr plena efectividad de los laudos.

Asimismo, pronunció que si bien la ley no puede señalar todos los escenarios posibles, sí puede dotar de discrecionalidad a los juzgadores laborales para que determinen las medidas necesarias, atendiendo a las particularidades del caso, priorizando la resolución del conflicto por encima de los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en el juicio.

De ahí que el derecho a la tutela judicial efectiva comprenda también la posibilidad de que los jueces establezcan prevenciones tendentes a impedir que se presente circunstancias que imposibiliten la ejecución de las sentencias.

En nuestra opinión, la redacción que tenía el numeral 857 de la LFT impedía que la autoridad laboral satisficiera el mandato constitucional y convencional de dotar de plena efectividad a sus decisiones, transgrediendo así lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Actualmente el dispositivo 857 de la LFT, contempla otras dos medidas cautelares, las cuales se pueden dictar en caso de discriminación por embarazo y en el empleo; sin embargo, bajo la resolución de la SCJN, también se estaría transgrediendo la tutela efectiva, ya que no se prevé que el tribunal tome las providencias necesarias, según la realidad social de los involucrados en el conflicto.