Constancia de vacaciones, ¿deber patronal?

Las vacaciones es una prestación mínima legal, por lo que los empleadores deben contar con el soporte documental de que sus colaboradores las gozaron

Uno de nuestros empleados cumplió su aniversario laboral el 20 de enero de 2023 y nos exige que le informemos cuántos días de vacaciones tiene derecho, señalándonos que es nuestra obligación expedirle un documento para tales efectos. Qué opinan sobre el particular

Las vacaciones es una prestación mínima legal, por lo que ustedes como empleadores deben contar con el soporte documental de que sus colaboradores las gozaron oportunamente (art. 804, fracc. IV, LFT).

Para tal efecto, deben entregarles a sus subordinados, al cumplir años de servicios, la constancia que contenga: su antigüedad, los días de vacaciones que les corresponde disfrutar y la fecha en que podrán hacerlo (art. 81, LFT).

Con la reforma en materia de vacaciones, el dispositivo 78 de la LFT indica que el periodo vacacional es de 12 días continuos, por lo menos, y que dicho lapso, a potestad del trabajador, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

No obstante, el numeral 81 del mismo ordenamiento, dispone que las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y los patrones deben indicar la fecha en que gozará de su periodo de asueto.

Por lo que, a fin de no generar malentendidos ni conflictos, bajo una interpretación armónica de los numerales 78 y 81 de la LFT, puede concluirse que la regla general es que el empleado debe gozar de 12 días continuos, los cuales serán fijados a voluntad de la empresa en la constancia de vacaciones, para que estos sean disfrutados dentro de los seis meses siguientes al aniversario laboral; sin embargo, si el subordinado decide distribuir sus vacaciones, el empleador deberá concederlo según la forma (número de días continuos o discontinuos) y el tiempo (las fechas en que se quieren gozar) elegidos por aquel.

En consecuencia, lo recomendable es que fijen de común acuerdo con los colaboradores el procedimiento para su otorgamiento, ya sea en el contrato individual o colectivo de trabajo, o en el reglamento interior de trabajo, especificando:

  • la planeación al inicio de cada año sobre el proyecto de periodo vacacional de todos los empleados
  • entrega por parte de la empresa de la constancia de vacaciones, y el señalamiento de cuando se disfrutarán
  • el plazo que tiene el trabajador para comunicar su deseo tomar los 12 días continuos o distribuirlos
  • la manera en que el empleador responderá a la petición de vacaciones
  • en caso de conflicto, señalar la forma en que podrá dialogarse con el empleado para llegar a un arreglo, y
  • la forma en que el empleado puede modificar su periodo vacacional solicitado

Es importante mencionar que dicha constancia debe conservarse a efectos de poder exhibirla en un juicio laboral o en una inspección del trabajo, y así demostrar el cumplimiento de esta carga.

De no contar con este documento, corren el riesgo de ser sancionados con una multa que va de 50 a 250 UMA, lo que equivale a partir del 1o. de febrero a la suma de $ 5,187.00 a $ 25,935.00 (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. I, LFT).

En este enlace se puede descargar el modelo de la constancia de vacaciones a utilizar para tal efecto.