Trata de personas y su impacto laboral

Este fenómeno no solo abarca a las víctimas de explotación sexual, conozca a quienes más

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Al hablar de trata de personas, lo primero que viene a la mente es su explotación con fines sexuales; sin embargo, existe otra vertiente poco conocida, con el objeto de beneficiarse laboralmente de ellas.

Los fenómenos como la globalización, los tratados de libre comercio y la migración, han generado que la trata de individuos en el trabajo se empiece a abordar.

Aunque se crea que es un problema de países en Asia o África, México no está alejado de este tipo de situaciones, ya que en los últimos años se ha evidenciado que forma parte de la cifra en donde no se han erradicado estas prácticas.

Según el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2022-2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha presentado los siguientes casos, a partir del monitoreo de la prensa a nivel nacional:

  • niños originarios de estados como Hidalgo, Puebla, Chiapas y Veracruz, eran enganchados por una mujer que los obligaba a vender frituras en la alcaldía Cuauhtémoc de la CDMX
  • explotación laboral de jornaleros, sobre todo en Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, San Luis Potosí y Veracruz. En marzo de 2015, cerca de 200 trabajadores tarahumaras eran víctimas de trata para explotación laboral en ranchos agrícolas en Comondú, Baja California Sur
  • en Aguascalientes, el asunto del refugio denominado “La Gran Familia”, fungía como centro de rehabilitación, pero se sometía a los internos a trabajos forzados, y
  • el caso más retomado y publicado fue el de una mujer que fue víctima de trabajos forzados en una planchaduría en la CDMX

Por ello en este trabajo se aborda la gravedad de este fenómeno, para que los patrones tengan más información y así eviten cometer ese tipo de actos, violatorios de los derechos humanos, o tener relaciones comerciales con quienes los ejecutan.

Trata de personas con fines de explotación laboral

Según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), la trata de personas “es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Por su parte, el Convenio sobre el trabajo forzoso 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refiere a la labor forzosa como “todo trabajo o servicio exigido a cualquier persona bajo la amenaza de cualquier pena y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente”.

Además, la expresión “explotación laboral” se encuentra definida en el numeral 10 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP), y es cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad, tales como:

  • condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria
  • existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
  • salario por debajo de lo legalmente establecido

Es decir, cualquier tipo de situación en la que no se respeten los derechos laborales, lo cual puede constituir una falta administrativa o un delito.

Además, no importa el tipo de actividad efectuada —legal o ilegal— sino la función de la relación entre la persona que lo desempeña y la que se beneficia del mismo, y puede ocurrir en cualquier sector y forma de contratación: formal, informal, clandestina o delictiva, directa, o subcontratada.

Con lo mencionado, se advierte que la trata de personas con fines de explotación laboral consta de:

  • alguna forma de servicio exigido al individuo por un tercero, o la intención de obtenerlo a la fuerza
  • que la tarea es llevada a cabo bajo amenaza, la cual puede tomar diversas formas, tanto físicas como psicológicas, económicas o de algún otro tipo; por ejemplo, mediante la confiscación de documentos de identidad o visas, o amenazas de denuncia ante las autoridades migratorias, y
  • que la persona hubiese sido reclutada en contra de su voluntad o, una vez incorporada, esté en una situación que le impida abandonar el trabajo libremente, ya sea porque enfrenta deudas, sanciones o falta de pago
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Prohibición de la esclavitud y el derecho al trabajo

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española la esclavitud es la “sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación”.

Esta sumisión es un modo severo de discriminación, y quienes suelen ser víctimas son los grupos marginados por su origen étnico o racial (indígenas o afrodescendientes), aunque también cualquier persona puede verse involucrada, como la transferencia forzada del valor de su trabajo.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala en el artículo 4o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, ya que está prohibida en todas sus formas.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé en su numeral 1o., cuarto párrafo, que está prohibida la esclavitud, y aquellos esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Esa disposición está relacionada con el precepto 5o. de la CPEUM, el cual establece que:

  • nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial —la libertad de empleo y la protección del salario—
  • ninguna persona puede ser obligada a prestar su servicio de manera personal sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo las tareas impuestas como pena por la autoridad judicial
  • está prohibido de celebrar cualquier acuerdo que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad por cualquier causa
  • el contrato de trabajo solo obliga al individuo a prestar el servicio convenido por el tiempo fijado en la ley, sin que pueda exceder de un año en su perjuicio, y en ningún caso implica la renuncia, pérdida o quebranto de cualquiera de los derechos políticos o civiles, y
  • en caso de incumplimiento de dicho contrato solo puede obligarse al empleado a la correspondiente responsabilidad civil, sin que pueda hacerse coacción sobre su persona

Vinculado a lo anterior, el precepto 123, apartado A de la Carta Magna contiene las prerrogativas que la sociedad le otorgó a los trabajadores para velar por su bienestar social. Actualmente a estas se les denomina derechos humanos laborales, entre otros destacan:

  • trabajo digno
  • jornada máxima de ocho horas
  • prohibición de labores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno a menores de 16 años y a emplear a menores de 15 años
  • gozar, cuando menos, de un día de descanso a la semana
  • al salario mínimo, que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, el cual queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, y deberá pagarse en moneda de curso legal; por tanto, se prohíbe pagarlo con mercancías, vales, fichas, etc.
  • recibir el pago horas extra y que estas se generen respetando los topes legales (no más de tres horas, ni más de tres veces a la semana)
  • habitaciones cómodas e higiénicas, particularmente si forman parte de empresas agrícolas, industriales o mineras
  • recibir gratuitamente los servicios de colocación –tanto públicos como privados–

Igualmente dicho dispositivo prevé que son nulas las cláusulas abusivas, en particular aquellas que estipulen jornadas inhumanas o notoriamente excesivas; salario no remunerador; plazo mayor a una semana para el pago de salario de los obreros o los trabajadores del campo; prohibir que en un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda se efectúe el pago del sueldo; obligar a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; retener la remuneración por concepto de multa; renuncia a una indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y toda aquella estipulación de remoción de algún derecho consagrado a favor del subordinado en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores

Además, el numeral 3o. de la LFT señala que el trabajo es un derecho y una obligación social, y expresa que exige el respeto de la dignidad de quien lo presta, al ser parte intrínseca de la persona, pues es esencial para la realización de otros derechos, y así acceder a una vida digna.

En ese tenor de ideas, en el plano internacional el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), ratificado por México, contempla en su artículo:

  • 6o.: toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada, y
  • 7o.: todo Estado debe definir condiciones justas, equitativas y satisfactorias del empleo, tales como una remuneración suficiente que asegure condiciones de subsistencia digna y decorosa para el trabajador y su familia y el derecho a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de labores
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Compromisos internacionales contra la trata de personas

México se ha adherido a tratados, convenios y protocolos internacionales relacionados con la erradicación de la trata de personas, tales como: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); Convención Internacional para la supresión de la trata de mujeres y menores; Convención Internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad; Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación la prostitución ajena; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo de Palermo, entre otros.

El más reciente instrumento internacional aprobado fue el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado en Ginebra el 11 de junio de 2014, en donde México se comprometió, entre otros aspectos, a educar e informar a las personas consideradas vulnerables, para evitar que sean víctimas de trabajo obligatorio, y a los empleadores, para que no resulten involucrados en estas prácticas ilícitas.

T-Mec

El Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contiene un capítulo laboral que da prioridad a las obligaciones laborales, incluyéndolas en el núcleo del tratado y haciéndolas totalmente aplicables. Este cambio es uno de los más relevantes y beneficia enormemente a los trabajadores.

Entre las estipulaciones se encuentra que las partes tomen medidas para eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, así como la importación de mercancías procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio.

El Gobierno de Estados Unidos de América y Canadá han puesto especial atención en el sector agrícola, evidenciando que en México no se observan plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas; sin embargo, está haciendo esfuerzos significativos para lograrlo.

Esto porque la mayor proporción de trabajo infantil o forzoso aparece con mayor frecuencia en el campo ante la falta de verificación de cumplimiento a las normas laborales. Asimismo, este problema se detectó en el servicio doméstico, el cuidado de niños, la industria manufacturera, la minería, el procesamiento de alimentos, la construcción, el turismo, la mendicidad y la venta ambulante.

De ahí que el gobierno de Estados Unidos de América, en su Reporte sobre trata de personas 2022, detectó que en los últimos cinco años, los tratantes de personas explotan a las víctimas nacionales y extranjeras en México.

Entre los grupos considerados de mayor riesgo se encuentran los menores no acompañados, los indígenas, las personas con discapacidades mentales y físicas, los solicitantes de asilo y los migrantes, los desplazados internos, las personas LGBTQI+, los trabajadores del sector informal y los niños en territorios controlados por bandas; por lo que dio una serie de recomendaciones a fin de financiar un plan de acción estratégico sobre los servicios a víctimas, en consulta con las organizaciones internacionales y las ONG, para:

  • incluir refugios, servicios integrales y apoyo a la reintegración de todas las víctimas, (hombres, mujeres, niños, personas LGBTQI+ e indígenas)
  • implementar procedimientos operativos estandarizados (SOP en inglés) para que funcionarios de primera línea identifiquen proactivamente a las víctimas entre los grupos vulnerables en México y en el extranjero, incluyendo a quienes ejercen el comercio sexual, los niños detenidos por actividades ilícitas relacionadas con pandillas, los profesionales de la salud cubanos y los migrantes, y los remitan a los proveedores de servicios para recibir asistencia
  • aumentar los esfuerzos para investigar y perseguir los delitos de trata, incluyendo la labor forzada y los que implican a funcionarios cómplices tanto a nivel federal, como estatal
  • incentivar e institucionalizar la formación en materia de lucha contra la trata de personas para policías, fiscales, jueces, autoridades migratorias y proveedores de servicios con un enfoque en la aplicación de procedimientos centrados en las víctimas e informados sobre su vivencia
  • brindar mejor seguridad a las víctimas y testigos contra los tratantes, y garantizar que no sean detenidas ilegalmente, coaccionadas para testificar, o sometidas a otros tipos de traumas
  • asignar recursos a un fondo de asistencia a las víctimas, para cubrir los pagos de resarcimiento cuando los tratantes condenados sean incapaces de pagar y desarrollar un mecanismo para garantizar que las víctimas reciban los pagos ordenados por el tribunal
  • reforzar la ley laboral para tipificar adecuadamente y establecer penas estrictas para las prácticas de contratación que facilitan la trata de personas, y aumentar la aplicación de la ley para castigar a los empleadores y a los reclutadores de mano de obra por las infracciones
  • promulgar normas contra la trata de personas y establecer unidades de procesamiento especializadas en la lucha contra la trata de personas en todos los estados
  • implementar un nuevo plan nacional de acción (NAP en inglés) que sea coordinado por las autoridades federales, estatales y locales
  • ejecutar campañas de sensibilización culturalmente relevantes en lenguas locales dirigidas a comunidades rurales e indígenas, y
  • fortalecer los esfuerzos de recopilación de datos

Delitos relacionados con la trata con fines laborales

Identificar las diversas modalidades de trabajo forzoso, ayuda a imponer sanciones diferenciadas en función de cada variante específica.

A continuación se enlistan diversos delitos tipificados en la LPSEDTDP, relacionados con la trata de personas con fines laborales:

Delito

Sanción o pena1

Conducta tipificada

Esclavitud
(Art. 11)
15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa
Tener a un sujeto en una situación de esclavitud, entendida como el dominio sobre esta, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad
Condición de siervo
(Art. 12)
Cinco a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días de multa Mantener a un individuo en condición de siervo, ya sea servidumbre por deudas o por gleba (aquel al que se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona; se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona; o ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre quienes no puedan abandonar dicho predio)
Explotación laboral
(Art. 21)
Tres a 10 años de prisión, y de cinco mil a 50 mil días de multa
Obtener, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: condiciones peligrosas o insalubres, exista manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o el salario se encuentre por debajo de lo legalmente establecido
Trabajos o servicios forzados
(Art. 22)
10 a 20 años de prisión, y de cinco mil a 50 mil días multa Usar la fuerza, la amenaza, la coerción física o mental, el abuso, que provoque que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad
Mendicidad forzosa
(Art. 24)

Cuatro a nueve años de prisión y de 500 a 20 mil días de multa.

Agravante: pena de nueve a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días de multa

Utilizar a un individuo para realizar actos de mendicidad, o explote la mendicidad ajena, consistente en obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

La pena aumenta si se aplica con fines de mendicidad a sujetos menores de 18 años, mayores de 70, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica

Utilizar personas menores de 18 años en actividades delictivas
(Art. 25)
10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días de multa
Manipular a personas menores de edad en la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Matrimonio forzoso o servil
(Arts. 28 y 29)

Cuatro a 10 años de prisión y de 200 a dos mil días de multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio.

Además, se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a 30 mil días de multa al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato

Obligar a contraer matrimonio, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de individuos que ejerza una autoridad sobre ella o con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares.

De igual forma, cuando se ceda o transmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera

Nota

1. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos (art. 29, párrafo segundo, Código Penal Federal —CPF—)

El papel de STPS vs trata de personas

El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el DOF el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2022-2024, el cual se involucran diversas autoridades administrativas, dentro de las cuales se encuentra la STPS.

Lo anterior, por ser necesario recobrar y fortalecer la rectoría del Estado, en consonancia con el principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, debido a las graves violaciones a derechos humanos que se fueron dando, como en la trata de personas.

El Programa se basa en cinco objetivos:

  • promover la reforma del marco normativo en materia de trata de personas a nivel federal
  • establecer las bases de coordinación, para erradicar la trata de personas a nivel nacional
  • fortalecer la atención, reintegración social y reparación integral a personas víctimas y ofendidas desde la perspectiva de género, enfoques de derechos humanos e interseccionalidad, por medio de la creación o actualización, implementación y monitoreo de instrumentos en la materia
  • fomentar la generación de conocimiento respecto a la trata de personas que optimice la implementación de políticas públicas y acciones en la materia, y
  • promover los derechos humanos de las posibles víctimas, las víctimas de trata de personas y personas ofendidas desde la perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad

Entre las acciones a realizar por parte de la STPS están la de promover y exhortar gestiones que fomenten el acceso al trabajo digno a las personas víctimas de trata de personas y crear condiciones laborales de las empleadas del hogar, jornaleros agrícolas, personas trabajadoras en minas, entre otros sectores de la industria para prevenir delitos que atenten a su persona.

Lo anterior va ligado a las estrategias planificadas por la STPS en su Programa de Inspección Laboral 2022, en el cual estableció que, como parte de las acciones para homologar la actividad de inspección en todo el país, la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General de Inspección Federal de Trabajo, daría continuidad a los Protocolos de Erradicación del Trabajo Infantil y Trata de Personas.

Inspección laboral como medio de erradicación

La principal función de los inspectores del trabajo es asegurar el cumplimiento de la legislación laboral (art. 541, LFT).

Con respecto a la trata de personas, los inspectores del trabajo carecen con frecuencia de un mandato claro.

Esto se debe a que en la mayoría de los casos el delito del trabajo forzoso se investiga solo por el poder judicial; aunque, deben verse involucradas otras autoridades, como la STPS.

Además, el alcance de la forma en que se lleva a cabo la revisión puede no cubrir ciertos sectores en los que suelen tener lugar prácticas de trabajo forzoso, como la agricultura, el trabajo del hogar y la mendicidad.

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De igual manera, es posible que exista una brecha entre las disposiciones legales y su aplicación en la práctica, en donde sea necesario conceder a los inspectores del trabajo la facultad para combatir el trabajo forzoso; por ejemplo, aumentando el número de inspectores, capacitarlos y facilitarles recursos adecuados, como computadoras y medios de transportes y, en su caso, apoyo de elementos de la policía.

Así, podrán cumplir con su deber de dar aviso a su superior jerárquico, para que se realice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, de posibles hechos constitutivos de delitos que se susciten o conozcan en las diligencias de inspección de manera inmediata y como máximo dentro de las 24 horas posteriores a partir de que la o el inspector conozca de ellos (art. 8o., fracc. X, Reglamento General de Inspección Laboral y Aplicación de Sanciones).

Rol patronal para evitar el trabajo forzoso

Los empleadores desempeñan un papel fundamental en la lucha contra el trabajo forzoso, y aunque parece ser tarea del Estado lograr erradicar estas prácticas, pueden hacerse grandes cambios desde los centros laborales.

En la reforma laboral del 1o. de mayo de 2019, se adicionó la obligación del patrón de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para erradicar el trabajo forzoso e infantil (art. 132, fracc. XXXI, LFT).

Si bien la ley no establece el procedimiento para crear este protocolo y su contenido, el patrón debe iniciar una negociación con los empleados, pudiendo instaurar una comisión ad hoc, integrada por representantes de los colaboradores y de la empresa.

Igualmente, es importante que una vez que sea aprobado, dicha política sea divulgada entre la plantilla laboral y los directivos, ya sea en pizarras, correos electrónicos, folletos, etc., y dar seguimiento a los resultados de su aplicación, una vez implementada, y hacer cambios de ser necesario.

Por su parte, la OIT publicó el documento titulado: “Lucha contra el trabajo forzoso. Manual para empleadores y empresas”, en el cual orienta a las empresas sobre este tema, y da una serie de recomendaciones para erradicar el trabajo forzoso, siendo un medio de apoyo para determinar el contenido del protocolo.

De dicho documento se infiere que, de manera general, el protocolo puede contener lo siguiente:

  • acciones claras y transparentes para prevenir el trabajo forzoso, señalando que será aplicable en la empresa, e incluso para los proveedores
  • instrucción a los auditores, el personal de recursos humanos y demás encargados del cumplimento de derechos laborales sobre los medios para detectar el trabajo forzoso en la práctica y buscar medidas apropiadas de reparación
  • suministrar información periódicamente a los socios, gerentes, directivos, y trabajadores sobre el compromiso que tienen para prevenir el trabajo obligatorio
  • promover acuerdos y códigos de conducta de acuerdo con el sector (empresarial, agricultura, construcción, etc.)
  • forma de identificar aquellas áreas en donde existe el riesgo de explotación laboral y tomar medidas apropiadas para remediar la situación
  • reservar un trato igual de los trabajadores migrantes a los nacionales
  • evitar contratar a empresas que realizan prácticas abusivas en contra de los subalternos que ponen a su disposición, y en su caso, denunciarlos, y
  • garantizar que todos los colaboradores reciban contratos escritos en un lenguaje fácilmente comprensible (si bien el lenguaje oficial es el español, es posible que este se redacte en el idioma natal del subordinado) y en los que se indiquen sus derechos en términos de pago de salarios, horas extras, la no retención de documentos de identidad y otros asuntos relacionados con la prevención del trabajo forzoso

Esto servirá para que, en caso de una inspección sobre la trata de personas con fines laborales relacionados con el trabajo forzoso, el patrón acredite contar con el acta de la comisión mixta para la elaboración del protocolo, el documento que lo contenga, la forma en que se difunde entre los colaboradores y los resultados, a fin de demostrar que se cumple con su deber y desvirtuar que realiza prácticas de explotación laboral.

Es indispensable apuntar que el trabajo forzoso no solo se ejerce en contra de trabajadores del campo, mineros o para la realización de un delito, ya que este se puede dar en cualquier lugar de trabajo sin importar la actividad de la empresa.

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Conclusión

Es fundamental conocer este fenómeno y generar reflexión en los trabajadores, a fin de evitar que sean víctimas, principalmente a grupos vulnerables como las mujeres, las comunidades indígenas, los niños, las personas migrantes, entre otros.

A su vez, es imprescindible la participación significativa de las empresas, ya que con el debido cumplimiento derechos laborales, se ayudará a erradicar la trata de personas con fines laborales, y mejorar el acceso al trabajo digno.

Como se observa, es necesaria la intervención de distintas autoridades en la lucha de este delito, y por ello, una participación de la autoridad laboral, que logre una eficaz vigilancia para detectar prácticas que vulneren los derechos de los trabajadores.