¿Los patrones no atienden la salud mental?

En caso de no cumplir con la NOM-035, las empresas podrían ser sancionadas con multas que van de 250 a 5,000 veces la UMA

Cuidar de la salud física y mental de los trabajadores es una obligación que los patrones tienen que cumplir; no obstante, más de la mitad de los colaboradores considera que en su organización no se cuida de este factor, indicó OCC Mundial 

La firma refirió que la responsabilidad que recae en los empleadores responde a que las constantes cargas de actividades laborales pueden causar, a largo plazo, cansancio, estrés o alguna otra enfermedad que deteriore el bienestar de los trabajadores.

En este contexto, la encuesta del “Termómetro Laboral”, de OCCMundial, en su semana 139 (del 27 de enero al 3 de febrero), preguntó a los trabajadores mexicanos si dentro de sus empleos existen dinámicas o acciones para ayudarlos a tener buena salud mental. Ante este cuestionamiento, el 59% de los participantes asegura que no se implementa ninguna acción, 

Por su parte el 23% mencionó que sí cuentan con dinámicas que les ayudan a tener buena salud mental, 16% comentó que son muy pocas las medidas tomadas por sus empleadores y el 2% restante dijo que se van a implementar en el corto plazo.   

Adicionalmente, al preguntarles sobre qué estrategias consideran que podrían ser implementadas en las empresas para mejorar la salud mental, dijeron: 

  • flexibilidad en los horarios (50%)

  • mejora en el ambiente laboral (34%)

  • apoyo psicológico (14%)

  • otras acciones como: recibir incentivos, mejoras salariales, reconocimiento o acceso a áreas donde puedan realizar actividad física (2%)


Cumplimiento de la NOM-035

La legislación mexicana contempla la obligación de evitar riesgos psicosociales en los trabajadores en la NOM-035. 

Dichos factores (FRS) son aquellos trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado; es decir, afectan la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos (art. 3o., fracc. XVII, RFSST).

De ahí que según este documento, para generar acciones encaminadas al cuidado de la salud mental y física de los empleados, las empresas deben:

  • establecer una política de prevención de FRS

  • identificar y analizar los FRS, detectando a los trabajadores que fueron expuestos a un acontecimiento traumático, o realizar los cuestionarios correspondientes para localizarlos

  • diseñar e implementar programas de acción con el resultado obtenido, y

  • dar seguimiento y evaluación a las medidas implementadas

Además cada dos años deberán: 

  • identificar y analizar de los factores de riesgo psicosocial

  • realizar una detección de necesidades de capacitación e integrar su resultado en el programa de capacitación, y

  • evaluar el entorno organizacional

En caso de no cumplir con la NOM-035, las empresas podrían ser sancionadas con multas que van de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que equivale actualmente a 25,405.00 a 518,700 pesos.