Cambios en la regulación del REPSE

La modificación al Acuerdo que organiza el padrón de subcontratistas especializados no subsana totalmente las inconsistencias en el trámite del registro

Llevar a cabo una correcta integración de las horas extra generadas por los trabajadores.
 Llevar a cabo una correcta integración de las horas extra generadas por los trabajadores.  (Foto: iStock)

El artículo 15 de la LFT dispone que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deben registrarse en un padrón público ante la STPS, siempre y cuando acrediten cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Por ello, la STPS publicó en el DOF el 24 de mayo de 2021 el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), el cual entró en vigor el 25 de mayo de ese año.

A dos años de operación del sistema “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (en lo sucesivo Repse), el 3 de febrero de 2023 se divulgó en el DOF las modificaciones a dicho Acuerdo.

Esto porque en la práctica los interesados se enfrentaron a obstáculos que los dejaban en estado de indefensión, por situaciones no previstas originalmente.

Toda vez que la inscripción en el padrón comúnmente llamado Repse, es de vital importancia para aquellos que tienen celebrados contratos de prestación de servicios especializados u ejecución de obras especializadas, y que la enmienda al Acuerdo les impacta, a continuación se analizan los pormenores y alcances de la misma.

Exigencias a los beneficiarios de los servicios

Ahora las empresas contratantes podrán ser requeridas por la autoridad para exhibir información y papeles adicionales, para corroborar y validar los datos y la documentación que proporcionó el contratista en el Repse (art. décimo primero, Acuerdo).

Es de precisar que el Acuerdo en ningún momento obliga al prestador de los servicios a reportar los contratos celebrados en materia de subcontratación; sin embargo, la plataforma en el apartado “4. OTRAS” le pregunta a aquel que si “¿su empresa tiene contratos vigentes en los cuales provea la prestación de servicios u obras especializadas?”, y de responder que sí, llene el nombre, la razón social, y el domicilio del contratante, el tipo de servicio y el número aproximado de trabajadores puestos a disposición.

En nuestra opinión, no existe lógica jurídica para ofrecer la información del beneficiario de los servicios, porque para brindarlos, es necesario inscribirse previamente al padrón; de lo contrario se estarían incumpliendo con las disposiciones en materia de subcontratación y se corre el riesgo de una sanción, la cual oscila entre 2,000 a 50,000 VUMA; esto es, de $ 207,480.00 a $ 5’187,000.00 (arts. 13, 15 y 1004-C, LFT).

Por tanto, surge la interrogante de ¿cómo sabrá la STPS a qué contratantes les va a solicitar la información para constatar la veracidad de los datos proporcionados en el Repse?

Además, debe considerarse que:

  • el IMSS e Infonavit pueden celebrar convenios de colaboración para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas con la STPS (arts. 15, penúltimo párrafo, LSS y 29 Bis, penúltimo párrafo, Ley del Infonavit)
  • los contratistas reportan a las instituciones de seguridad social, vía Sistema Informativo de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), con quién tienen celebrados los contratos de subcontratación, y
  • consecuentemente, dichos organismos públicos podrán brindarle a la autoridad laboral las referencias necesarias

Por todo ello, cuando la STPS le requiera información al beneficiario, para colmar los requisitos de fundamentación y motivación, le debe indicar a este cómo se enteró que recibe las tareas especializadas, y así dotarle certidumbre jurídica.

Esto se sustenta con la aplicación por analogía del razonamiento vertido en la jurisprudencia de rubro: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERE, SINO TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR, Registro digital: 191343.

Esa tesis concluye que con fundamento en el numeral 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la orden de revisión debe estar contenida en un mandamiento escrito por la autoridad competente, debidamente fundado y motivado, lo cual implica que no solo exprese la documentación que requiere, sino también la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige, cuál es la facultad que ejerce, la denominación de las contribuciones y el periodo a revisar, con el objeto de dar plena seguridad y certeza y evitar el ejercicio indebido o excesivo de la atribución de revisión, en perjuicio de los particulares.

Inspección en materia de subcontratación laboral

Otro cambio a destacar del Acuerdo es la adición del Capítulo III Bis, “De la vigilancia del registro”.

Este apartado busca que la Secretaría inspeccione y promueva el cumplimiento de la legislación en materia de subcontratación laboral en todos los centros de trabajo inscritos en el Repse, así como en las empresas beneficiarias (art. Décimo tercero-a, Acuerdo).

Esto se vincula con la reforma al Reglamento General para la Inspección Laboral y Aplicación de Sanciones (RGITAS) publicada el 23 de agosto de 2022, el cual comprende la designación directa de inspectores para desahogar diligencias en donde requieren un cierto grado de especialización —como la vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación— (art. 11, fracc. VI, RGITAS).

Así, los inspectores del trabajo podrán solicitar la información y la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT.

De ahí que conforme al dispositivo décimo tercero-c del Acuerdo, los inspectores del trabajo podrán verificar por lo menos que:

  • la información plasmada en la plataforma sea real y coincida con las condiciones laborales del centro de labores
  • las actividades o la ejecución de obras que se prestan no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria
  • los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas sean conforme al precepto 14 de la LFT y el décimo octavo del Acuerdo; es decir, que se encuentren por escrito, se señale el objeto de las tareas a proporcionar o las obras a ejecutar, el número aproximado de empleados que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, y contenga el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de la contratista
  • en las instalaciones laborales se cumplan las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los subalternos ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables, y
  • los empleados que ejecuten los servicios u obras especializadas estén debidamente identificados, conforme al artículo décimo séptimo del Acuerdo (gafete, distintivo, uniforme, etc.)

Las acciones de vigilancia se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en LFT, y las demás normativas aplicables. Para ello, deberán acatarse las formalidades y obligaciones para el desahogo de una inspección de trabajo, de conformidad a lo establecido en el RGITAS (arts. 540, LFT y décimo tercero-d, Acuerdo). Por lo tanto:

  • el inspector deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que la impidiera y cualquier circunstancia presentada durante su desarrollo (art. décimo tercero-e, Acuerdo), y
  • en caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación, tendrá que solicitarse el inicio del procedimiento administrativo correspondiente (sancionador), y cuando resulte aplicable, la cancelación del registro en el padrón (art. décimo tercero-f, Acuerdo)

Se puntualiza que a diferencia de las solicitudes de información adicional, en este caso, el beneficiario si podrá ser objeto de una inspección, para comprobar que los trabajadores que tiene a su disposición no realizan tareas de su objeto social o actividad económica preponderante.

Por ello, esta revisión podrá realizarse en el domicilio del beneficiario, ya que es ahí en donde los empleados objeto de la subcontratación especializada realizan sus funciones (art. 13, LFT).

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 .  (Foto: IDC)

Negativa y cancelación del registro

Bajo lo dispuesto en los artículos décimo cuarto y décimo quinto del Acuerdo, se adicionaron supuestos para la negativa de inscripción en el padrón o su cancelación, a saber:

Hipótesis

Consecuencia

Comentario

Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación

(Art. décimo cuarto, inciso g), y décimo quinto, inciso j), Acuerdo)

Negativa y cancelación

La STPS se abstendrá de conceder la inscripción, o bien de cancelarla, cuando se presente cualquier incumplimiento en materia de subcontratación; por ejemplo, que los servicios prestados: formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario de estos; no se presten exclusivamente a empresas del mismo grupo empresarial; y no sean especializados (art. 13, primer párrafo, LFT)

Los colaboradores  no estén inscritos en el IMSS; e irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores, o en el contrato de servicio especializado

(Art. décimo cuarto, inciso h) y décimo quinto, inciso k), Acuerdo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Negativa y cancelación

El Acuerdo no hace referencia si se niega o cancela el padrón por la falta de aseguramiento al IMSS de los trabajadores puestos a disposición o por aquellos que forman parte de la plantilla del contratista que no son parte de la subcontratación especializada.

En algunos supuestos, puede resultar ilógico que se niegue el registro por no asegurar a los subordinados que realizarán las labores especializadas, porque primero se adhiere el contratista al Repse, luego contrata a los empleados, y firma y ejecuta el contrato con el cliente.

Esto porque si el patrón no obtiene su incorporación al padrón, no puede brindar las tareas, y no habría razón de iniciar vínculos laborales.

Tan es así, que en el pacto entre el contratante y el contratista solo debe señalarse el número aproximado de subalternos; esto es, que la propia legislación reconoce que no es obligatorio conocer cuántos trabajadores llevarán a cabo las tareas para el beneficiario.

Por otro lado, hubiese sido viable que se previera como supuesto de cancelación del registro, que los colaboradores no estén cotizando al Seguro Social con su salario base de cotización real. Ello porque dicha situación corresponde a una obligación de seguridad social (arts. 15, fracc. I y 27, LSS).

Por su parte, la hipótesis de negar o cancelar el registro por detectar irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores, quedó en un sentido amplio, por lo que si en una inspección se detecta que no se cubrió, se pagó fuera del plazo legal o contractual, o bien es inferior al mínimo (general o profesional), entre otros supuestos, se podrá dejar sin efectos la adhesión al padrón.

Esto, porque el numeral 15, antepenúltimo párrafo de la LFT dispone que la STPS “negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley”.

Además, es de precisar que la falta de pago de salario conlleva a que el beneficiario de las labores afronte dicha carga, puesto que es responsable solidario (art. 14, último párrafo, LFT).

Por otro lado, si la subcontratación especializada no se formaliza mediante un contrato por escrito, o bien este no contiene el objeto de las tareas a prestar u obras a ejecutar, y el número aproximado de empleados que participaran para cumplir dicho instrumento, podría dar lugar a la cancelación en el padrón, y no así a su negativa.

Ello porque primero se obtiene el registro y luego se prestan los servicios, tal y como se explicó en el apartado “Requerimientos a los beneficiarios de los servicios” de este trabajo

 

En el desahogo de visitas se detecte que los datos o documentos aportados resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma

(Art. Décimo quinto, inciso h), Acuerdo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cancelación

Este supuesto no es del todo claro, porque el Acuerdo no hace referencia a qué entender por “visita”, si a una inspección, o cuando el funcionario de la STPS notifica un oficio de “Constatación de personas físicas o morales que hubiesen ingresado una solicitud de registro o que se encuentren inscritas en el registro de personas físicas y morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas”, o se le requiere exhibir documentación, tal y como puede ser el acta constitutiva, recibos de nómina, contratos de prestación de servicios especializados, entre otros. 

En consecuencia, se deja en estado de indefensión jurídica al empleador, porque no sabe con certeza a través de qué acto administrativo será requerido.

Es de precisar, que la cancelación también puede tener como origen la visita al beneficiario de los servicios de subcontratación. Por ejemplo, si al contratante se le requiere el convenio de tareas especializadas y este consta respecto a una actividad diferente por la que se concedió al contratista el registro, ello demostrará que se aportaron a la plataforma datos imprecisos

Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar

(Art. Décimo quinto, inciso i), Acuerdo)

Este punto no se limita a cuestiones reportadas en el Repse, sino que abarca todo lo inherente a las relaciones laborales con los trabajadores puestos a disposición. Por ejemplo, CFDI de nómina, listas de asistencia, altas en el IMSS, entre otros.

Ello implica que si la empresa exhibe durante la visita un CFDI de nómina apócrifo, le podrán cancelar su registro en el padrón.

En otro orden de ideas, es importante señalar que el numeral 243, del Código Penal Federal (CPF), establece que el delito de falsificación se castiga, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 360 días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de 180 a 360 días multa1 

Nota

1. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos (art. 29, párrafo segundo, CPF)

Solicitud de cancelación del registro

Anteriormente, cuando el empresario quería solicitar su baja en el padrón, la STPS se limitaba a informarle (extraoficialmente) que esperara a que transcurriera el plazo de vigencia del registro —tres años—, para que este quedara sin efectos.

El nuevo dispositivo décimo quinto-a del Acuerdo contempla la cancelación a instancia del empleador por así convenir a sus intereses, siempre y cuando exponga y justifique sus motivos.

Lamentablemente, se omitió señalar el procedimiento para realizar este trámite, por lo que se desconoce si debe hacerse a través de la plataforma Repse o mediante un escrito dirigido a la UTD.

Así las cosas, en términos de los preceptos 8o. de la CPEUM; 13 y 15 de la LFT; 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); y tercero, cuarto y décimo quinto-a del Acuerdo, el empresario puede presentar un escrito libre dirigido a la STPS con copia a la Unidad de Trabajo digno (UTD), solicitándole respetuosamente la cancelación de su registro en el padrón público de subcontratistas. Dicho documento deberá precisar:

  • nombre, denominación o razón social del peticionario
  • domicilio para recibir notificaciones
  • nombre del representante legal, y de quienes autorizan para recibir los avisos correspondientes
  • los hechos o las razones que dan motivo a la petición
  • lugar y fecha de su emisión, y
  • firma del promovente o su representante

A la solicitud, le debe recaer una respuesta fundada y motivada por la STPS, la cual debe ser notificada personalmente al interesado (art. 35, fracc. I, LFPA).

De negarse la cancelación, el afectado puede promover el recurso de revisión dentro del plazo de 15 días, o bien iniciar un juicio de nulidad ante el TFJA dentro de los 30 días siguientes a aquel en surtió efectos la notificación de la determinación (arts. 83 y 85, LFPA, y 13, párrafos primero y tercero, fracc. I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

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 .  (Foto: IDC)

Modificación del registro

El numeral décimo quinto-b del Acuerdo, prevé que las personas inscritas podrán modificar, actualizar o agregar actividades incorporadas en el padrón.

Para ello, los patrones registrados deben presentar a través de la plataforma Repse una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades a su registro, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales, o de la constancia de situación fiscal si se es persona física.

La STPS a través de la plataforma, debe pronunciarse respecto de dichas solicitudes dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 15 de la LFT; es decir, el promovente podrá requerir a la Secretaría para que emita la resolución, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por aprobada la solicitud para los efectos legales a que dé lugar (art. décimo quinto-c, primer párrafo, Acuerdo).

El lapso para resolver la solicitud comienza a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso (art. décimo quinto-c, segundo párrafo, Acuerdo).

Conclusión

Si bien es plausible que la STPS incorporara a las disposiciones la cancelación y la modificación del registro, también es de observar que sus enmiendas no fueron del todo claras, por lo que se afecta a los patrones su derecho a la seguridad jurídica, contemplado en los artículos 14 y 16 de la CPEUM.

En tal virtud, es recomendable que los empleadores inscritos en el padrón y sus beneficiarios cuenten con toda la documentación que acredite el cumplimiento a las disposiciones en materia de subcontratación laboral, a fin de evitar la cancelación del registro y, en su caso, la aplicación de sanciones, ya que se espera que la STPS ordene visitas en las que se requiera la exhibición de la información correspondiente.