Salarios caídos ¿de 360 o 365 días?

El pago de esta condena debe efectuarse considerando 365 días

Los salarios caídos o vencidos son aquellos a los que tiene derecho un colaborador cuando dentro de un juicio laboral se determina que fue despedido injustificadamente, los cuales se limitan hasta 12 meses como máximo, y si el juicio no se resuelve en ese lapso, se pagarán intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago de la condena (art. 48, LFT).

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La razón de esta enmienda es evitar que los juicios laborales se dilaten indebidamente, y resarcir al trabajador por el daño que se le causó al ser separado de su empleo, y su limitación obedece evitar la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, lo que afectaría la economía del país.

Recientemente, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió una tesis asilada con el rubro de: SALARIOS VENCIDOS. CONFORME AL PRINCIPIO PRO OPERARIO, PARA SU CUANTIFICACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DEBEN CONSIDERARSE LOS 365 DÍAS DEL AÑO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), con Registro digital: 2025441, en la que se dilucidó que la referencia a "12 meses" como periodo máximo para la condena a salarios vencidos tiene dos interpretaciones:

  • el numeral 89, tercer párrafo de la LFT al prever que cuando el salario se fije por mes, se divide entre 30 para determinar el diario a fin de establecer el monto de las indemnizaciones, por lo que, los 12 meses equivaldrían a 360 días (12 meses x 30 días).
    No obstante, esta interpretación priva al subordinado de cinco días del año, además, porque ese precepto se refiere al pago de "indemnizaciones" y no de salarios vencidos, cuya naturaleza es distinta, y
  • gramaticalmente, conforme al uso ordinario que se tiene en el habla, tanto los diccionarios de la lengua española como los especializados, definen al "año" como el periodo que comprende 365 días

En consecuencia, como esta última interpretación brinda mayor beneficio al trabajador, los "12 meses" deben ser entendidos como equivalentes a un año; esto es, al periodo de 365 días a contar desde un día cualquiera, en consecuencia, los salarios caídos se generan por dicho lapso, y a partir del día siguiente se empiezan a devengar los intereses referidos (art. 18, LFT).