Permiso para cuidar de hijo enfermo

Es necesaria la implementación del protocolo de igualdad entre hombres y mujeres en la empresa

Un trabajador viudo nos solicitó una licencia para ausentarse, debido a que su hijo menor será sometido a una cirugía y debe cuidarlo durante su recuperación. Deseamos saber qué consecuencias nos traería negarnos a su petición

Es viable que el colaborador objeto de su consulta les demande ante la autoridad laboral el otorgamiento de la licencia, dado que todo empleado —hombre o mujer—, goza de una protección especial cuando tienen responsabilidades familiares, asegurándoles su igualdad de trato y oportunidades (art. 164, LFT).

Esto en relación con los numerales 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 3o. de la LFT, los cuales son la base de la protección del interés superior de la niñez, la salud y el acceso a un trabajo digno, así como del principio de conciliación de la vida laboral con la familiar, porque los padres tienen una corresponsabilidad familiar, y por ende, deben cuidar a sus hijos.

Si bien no existen precedentes del caso planteado en su consulta, negarse a la petición del subordinado, puede considerarse como una conducta discriminatoria, por impedirle acceder a sus derechos laborales por ser padre de familia y tener que cuidar a su hijo enfermo.

También es importante destacar que si el empleado falta a su centro de labores por atender a su hijo, y ustedes quisieran ejercer la causal de rescisión laboral referida en el numeral 47, fracción X de la LFT: más de tres faltas en un periodo de 30 días, aquel pudiese alegar que su ausencia fue justificada por la condición que está viviendo, y solicite se le aplique un estándar probatorio flexible, con fundamento por analogía de los argumentos y criterios vertidos en las sentencias de las que derivaron las tesis de rubro: DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA. LA CAUSAL DE RESCISIÓN POR FALTAS DE ASISTENCIA DURANTE EL PERIODO DE GRAVIDEZ DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, APLICANDO UN ESTÁNDAR PROBATORIO FLEXIBLE, Registro digital: 2024317 y DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA. CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SI EL PATRÓN ADUCE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE RESCISIÓN POR LA ACUMULACIÓN DE MÁS DE 3 FALTAS INJUSTIFICADAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, LA AUTORIDAD DEBE REALIZAR UNA VALORACIÓN EN CONCIENCIA Y CONFORME A UN ESTÁNDAR PROBATORIO MENOS ESTRICTO PARA AQUÉLLA, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LAS INASISTENCIAS DERIVADAS DE SU CONDICIÓN, Registro digital: 2020663.

De ahí que es imperante la implementación del protocolo de igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, para que se fijen las medidas pertinentes para atender situaciones como la comentada en su consulta y los subalternos con responsabilidades familiares no se vean desfavorecidos (art. 132, fracc. XXXI, LFT). Por ejemplo:

  • reorganizar la jornada laboral
  • otorgar un permiso con o sin goce de salario para atender asuntos familiares, o
  • cambiar a una modalidad de trabajo híbrida (teletrabajo—presencial), entre otras opciones