2023 se anunció como el año de la fiscalización, lo que significa que los empresarios estarán bajo el escrutinio de las distintas autoridades administrativas, para verificar que cumplen con las legislaciones en torno a su negocio.
Es de recordar que en materia laboral se está viviendo una transformación, porque se modificó la legislación y los reglamentos que deben acatarse en los centros de trabajo.
Por ello, a continuación se dan a conocer qué documentos debe preparar y aportar el patrón en el desahogo de una inspección de trabajo, y así librarse de la imposición de distintas multas.
Inspección
La inspección del trabajo es la institución contemplada en la LFT —también conocida como un acto de la autoridad laboral competente—, que tiene como finalidades: la promoción y vigilancia de la normativa laboral; proporcionar información técnica y asesoría a los colaboradores y patrones; hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que se observen en los centros de trabajo; realizar estudios y acopio de información que procuren la armonía de las relaciones laborales; así como todas aquellas facultades que se desprendan de las disposiciones jurídicas del trabajo (arts. 540, LFT y 2o., fracc. III, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones —RGITAS—).
Estas atribuciones se pueden ejercer a nivel federal y estatal, mediante la:
- la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, como unidad administrativa auxiliar de la STPS.
Este órgano administrativo se encarga de vigilar a los patrones enlistados en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 527 de la LFT, así como en la aplicación de las normas en materia de capacitación y adiestramiento y las relativas a seguridad y salud en el trabajo, y
- Dirección de Inspección de trabajo, perteneciente a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de las entidades federativas, o su homólogo.
Por lo que hace a estas dependencias, podrán auxiliar a la STPS, así como revisar a los patrones que no se encuentren en los supuestos señalados en el punto anterior
Tipos de inspecciones
Según los preceptos 27 y 28 del RGITAS coexisten las siguientes inspecciones.
Tipo |
Clasificación |
Ordinarias |
Su programación se realiza conforme a la actividad empresarial o rama industrial, mediante un sistema aleatorio, el cual determina el turno de visita. Al emitirse la orden de inspección deberán señalarse las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que le resulten aplicables al centro de trabajo, las características propias de este, y los antecedentes de las revisiones pasadas, y
|
Extraordinarias |
Se llevan a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, cuando:
|
Documentación que se puede solicitar en la inspección
El objetivo de las inspecciones del trabajo es revisar el cumplimiento de todas las obligaciones patronales, y para que la actuación de la autoridad laboral sea más eficaz, se dividen en varios rubros, orientados a verificar: condiciones generales de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran.
Asimismo, se practican visitas que necesitan cierto grado de especialización. Por ejemplo: enteros de los descuentos al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot); PTU; accidentes de trabajo; trabajos en las minas; agencias de colocación de trabajadores, en términos de los ordenamientos aplicables; y materias y trabajos especiales que por su especificidad así lo requieran (art. 11, RGITAS).
Por ello, a continuación se enlistan los requerimientos más comunes y la documentación que el empleador puede exhibir para acreditar su observancia.
Contratación laboral
Información requerida |
Documentación |
Escrito en donde consten las condiciones de trabajo y tipo de contratación (arts. 24; 25; 26; 132, fracc. I y 804 fracc. I, LFT) |
|
Contratación colectiva de trabajo (arts. 132, fraccs. I y XXXII; 387; 390 Ter; 404 y 412, LFT) |
|
Pago de salarios y prestaciones
Información requerida |
Documentación |
Pago correcto de salario (arts. 82, 84 y 88, LFT) |
|
Otorgamiento de aguinaldo (arts. 132, fracc. I; 404 y 412, LFT) |
|
Concesión de vacaciones y pago de prima vacacional (arts. 76, 78, 80 y 81, LFT) |
PTU
Información requerida | Documentación |
Entrega a los subordinados de la declaración anual y sus anexos (arts. 121, fracc. I y 132, fracc. I, LFT) |
Acta por la cual se hace constar la entrega de la copia de la declaración anual del ISR y sus anexos al representante de los subalternos |
Integración de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades de los trabajadores (CMRTU)1 (arts. 125, fracc. I y 132, fraccs. I y XXVIII, LFT) |
Actas de:
|
Individualización de PTU (arts. 125, fracc. I y 132, fraccs. I y XXVIII, LFT) |
|
Pago de la PTU (arts. 122; 132, fracc. I y 804, fracc. IV, LFT) |
CFDI de nómina que acredite la fecha y el monto que se entregó a los colaboradores su participación en las utilidades de la empresa |
Reparto adicional de utilidades determinado en una resolución emitida por el SAT (arts. 122, segundo párrafo; 132, fracc. I y 804, fracc. IV, LFT) |
|
Evidencia de la difusión del proyecto de reparto a los colaboradores y extrabajadores (art. 125, fracc. I, LFT) |
|
Nota:
1. A pesar de no existir utilidades a repartir, la autoridad suele requerir la conformación de la comisión respectiva
Seguridad social
Información requerida |
Documentación |
Afiliación patronal ante el IMSS (art. 15, fracc. I, LSS) |
|
Inscripción de los trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (arts. 2o., LFT; 12, fracc. I, y 15 fracc. I, LSS) |
Cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales; acuse de recibo electrónico de altas, modificaciones salariales, bajas y su confirmación |
Capacitación y adiestramiento
Información requerida |
Documentación |
Cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento en la contratación (arts. 25, fracc. VIII; 132, fracc. I y XV; 153-M y 391, fracc. VII, LFT) |
Contrato individual o colectivos de trabajo con la cláusula de capacitación y adiestramiento |
Integración de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento –CMPCA– (arts. 34-A; 34-B; 132, fraccs. I, XV y XXVIII; 153-E y 153-F, LFT) |
Formato DC-1 y Acta de Integración de la CMPCA. Es preciso comentar que esta comisión debe constituirse cuando los patrones tengan más de 50 colaboradores a su servicio; por ende, las demás empresas pueden integrar dicha comisión voluntariamente. No obstante, las organizaciones que celebren contratos de capacitación inicial o con la modalidad a prueba, deben conformarla para obtener su opinión respecto de estos procesos de contratación |
Planes y programas de capacitación y adiestramiento (arts. 132, fraccs. I y XV; 153-A, párrafo cuarto; 153-F Bis; 153-H y 153-S, LFT) |
Formato DC-2 "Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad" |
Constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los subaltenos durante el último año (arts. 132, fraccs. I y XV; 153-T y 153-V, LFT) |
Formato DC-3 "Constancias de competencias o habilidades laborales" o un documento elaborado por la empresa denominado "constancias de competencias o habilidades laborales" que contenga: nombre del trabajador, CURP y ocupación en la compañía, denominación o razón social del empleador y RFC, curso, duración en horas, periodo de ejecución, área temática del curso, agente capacitador externo o interno, nombre y firma del instructor, de los representantes patronales y de los trabajadores, y en su caso de los integrantes de la CMPCA |
Certificados de competencias laboral o exámenes de suficiencia emitidos por la autoridad instructora competente, en caso de que algún colaborador se niegue a recibir capacitación (arts. 132, fraccs. I y XV; y 153-U, LFT) |
Certificados de competencias laboral o exámenes de suficiencia emitidos por la autoridad instructora competente, ya sea por el instructor interno o externo |
Lista de constancias de habilidades laborales y su acuse de recibo de la STPS (arts. 132, fraccs. I y XV; 153-V, párrafo segundo; 153-T y 539, fracc. IV, LFT) |
Acuse del formato DC-4 "Listas de Constancias de Competencias o Habilidades Laborales" |
Antigüedad y escalafón
Información requerida |
Documentación |
Creación de la Comisión Mixta para la Formulación del Cuadro General de Antigüedades (arts. 132, fraccs. I y XXVII; 158 y 159, LFT) |
|
Cuadro general de antigüedades (art. 158, LFT) |
|
Prevención, atención y erradicación de la violencia laboral
Información requerida | Documentación |
Implementación de un protocolo para prevenir la discriminación por razón de género y atención de casos de violencia y hostigamiento laboral, así como para erradicar el trabajo infantil forzoso (arts. 2o.; 3o. cuarto párrafo; 3o. Bis; 132, fracc. XXXI; y 133, fracc. VIII, LFT) |
|
Reglamento interior de trabajo
Información requerida |
Documentación |
Elaboración del Reglamento interior de trabajo –RIT– (arts. 424, LFT) |
Actas de:
|
Registro del RIT (arts. 424, fracc. II y 425, LFT) |
Acuse del trámite de registro del RIT ante el Cefecorel |
Difusión del RIT (art. 425, LFT) |
|
Seguridad e higiene en el trabajo
Información requerida |
Documentación |
Integración de al menos una Comisión de Seguridad e Higiene (CMSH) en el centro de trabajo (arts. 132, fracc. I, XVII y XXVIII y 509 LFT; 45, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–; y puntos 5.1, 5.14 y capítulo 7, NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene –NOM 019–) |
Actas de:
|
Recorridos de la CMSEH (arts. 132, fracc. I; XVII y 509 LFT; 45, fracc. V; y puntos 5.5, 5.14, 9.3, 9.4 y 9.5, NOM 019) |
|
Disponer de medicamentos y materiales de curación (arts. 132, fracc. I, XVI y XVII; 487, fracc. IV; 504, fraccs. I y IV; y 512-D, LFT; y 8, fracc. I, RFSST) |
El patrón puede exhibir el convenio celebrado con sanatorios u hospitales cercanos, en el que hubiese acordado que estos sean los que presten los servicios médicos, sin tener que "poner" una enfermería o nosocomio dentro del establecimiento |
Medidas preventivas en el centro de trabajo (art. 123, fracc. XIV, CPEUM; 473 y 475 Bis, LFT; y NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo—funciones y actividades) |
|
Acatamiento de las NOM (arts. 123, fracc. XIV, CPEUM; 132, fracc. XVII; 473 y 475 Bis, LFT) |
Para conocer las NOM aplicables a la empresa, el patrón debe autoevaluarse de acuerdo con la actividad que desarrolle. Determinadas las NOM, la compañía debe hacer un check list de los documentos que debe tener para acreditar su cumplimiento. Es de precisar que algunas de las NOM que aplican a todos los centros de trabajo son:
|
Exhibición de documentación
En la inspección se deben mostrar los papeles requeridos, situación que debe asentarse en el acta correspondiente, y que se realicen las transcripciones y anotaciones conducentes; además, de resultar procedente, se tendrán que agregar copias de estos (arts. 34 y 35, RGITAS).
Las documentales que se exhiban al inspector deben ser en original, y en caso de que este así lo solicite, se puede expedir una copia simple de algún escrito, para que previo cotejo con el original, se anexe al acta de inspección.
Asimismo, en algunas ocasiones, por el volumen de la información, los visitadores requieren al empleador que los medios probatorios sean guardados en una memoria USB, lo cual deberá quedar asentado en el acta.
Conclusión
Es necesario que los patrones cuenten con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones, tanto de la LFT como de seguridad social, y así evitar la imposición de alguna sanción por parte de la autoridad laboral.
Como se observa, lo que se requiere en una inspección son documentos con los que la empresa ya cuenta; no obstante, es necesario hacer una revisión integral de ello, y verificar si estos cumplen con las disposiciones legales en materia laboral.
Es recomendable que los empresarios creen carpetas considerando los puntos enlistados en el presente trabajo, con la finalidad de estar preparado para recibir cualquier visita por parte de la autoridad laboral.