Requerimiento de información adicional en el REPSE

El Acuerdo del REPSE es omiso en señalar cuál es el procedimiento para requerirle documentación adicional al beneficiario de los servicios

Con las modificaciones al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), se cambió el artículo décimo primero, contenido en el “Capítulo III del Procedimiento para el Registro”, quedando de la siguiente forma:

“La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.

(énfasis añadido)

De lo anterior, surgen las siguientes interrogantes ¿cuándo y cómo la STPS llevará a cabo la solicitud de documentación e información a los usuarios de los servicios especializados?

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En nuestra opinión, al estar dicho precepto dentro del procedimiento del registro, y al darle el carácter de solicitante al contratista, el requerimiento de la autoridad debe ser previo al otorgamiento del registro (tramitado en la plataforma Registro de Prestadores de Servicios Especializados —REPSE—); es decir, antes de otorgar el folio para la actividad especializada que se desea brindar.

Así las cosas, la autoridad podrá exigir información a partir de que el contratista capturó sus datos en el REPSE —en el que señaló a sus clientes— y obtuvo su acuse de iniciado el trámite y hasta el término que tiene para resolver (20 días posteriores a la recepción de la solicitud, y de no hacerlo se le podrá requerir para que se pronuncie, dentro de los tres días siguientes a la petición. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar).

Respecto a la formalidad a seguir se tiene que emitir un oficio de requerimiento que cumpla lo dispuesto por artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 3o., fracción V y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

Consecuentemente dicho papel debe contener: fundamentación y motivación; el listado de los documentos e información que se exige (la cual solo puede ser la mencionada en el artículo octavo del acuerdo) y el lugar donde debe exhibirse; y el término para atender la exigencia de la Secretaría.

Asimismo, en términos del numeral 14, segundo párrafo de la CPEUM, la STPS al realizar un acto de molestia, debe atender las formalidades esenciales del procedimiento; no obstante, el Acuerdo no prevé los pasos a seguir por aquella para tales efectos.

De ahí que en términos generales tengan que aplicarse supletoriamente los dispositivos 16, fracción X, 17, 32, 35, 36 y 38 de la LFPA; esto es:

  • notificarse personalmente el oficio de requerimiento de documentos o información. Para ello, el notificador debe cerciorarse de que se encuentra en la dirección señalada, y dirigirse con la persona indicada o su representante legal. A falta de ambos, le dejará citatorio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
    De no atender el llamado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el establecimiento, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible.
    Toda la diligencia de notificación debe constar por escrito
  • concederle un término para contestar que no exceda de 10 días, contado a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación (el día que se realizó), y
  • presentados los datos y papeles, emitir una resolución dentro del plazo legal establecido

Para conocer las modificaciones que se efectuaron al Acuerdo, se recomienda consultar el tema “Cambios en la regulación del REPSE”, disponible en la revista digital número 527, del 28 de febrero de 2023.