Un empleado dejó de presentarse al centro de trabajo, y cuando lo intentamos contactar, uno de sus familiares nos informó que se encuentra en prisión preventiva porque se le imputó la comisión de un delito. Qué debemos hacer frente a esta situación
Cuando un subalterno es sujeto a un proceso penal, con prisión preventiva, la relación laboral está suspendida desde su decreto, a menos que hubiese actuado en defensa de los intereses del patrón, en cuyo caso debe recibir los salarios que hubiese dejado de percibir (arts. 42, fracc. III y IV, LFT).
Si el colaborador obtiene su libertad provisional, debe presentarse a laborar dentro del plazo de 15 días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra de su empleador o de sus compañeros de trabajo (art. 43, fracc. II, LFT).
Por otro lado, si al concluirse el proceso penal, el subordinado es condenado a cumplir una pena privativa de la libertad, cuya sentencia cause ejecutoria; es decir, que ya no sea susceptible de impugnación, se configura la causal de rescisión contenida en el artículo 47, fracción XIV de la LFT, pues esa situación hace imposible la continuación de la prestación de sus servicios.
En este caso, deberán pagarle al colaborador únicamente el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).