Contratamos un colaborador por tiempo indeterminado bajo la modalidad de periodo a prueba de 30 días, con un salario mensual de $ 10,000.00. Al finalizar dicho lapso, pretendemos ajustar su salario a $ 7,000.00 mensuales y la diferencia entregársela como un bono siempre y cuando cumpla los objetivos de productividad; esta práctica nos puede o no generar alguna contingencia? ¿Qué opinan al respecto
Al iniciar una relación laboral, las partes fijan las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio (obligándose a lo expresamente pactado), entre ellas, el salario (arts. 20, 25 y 31, LFT).
En tal virtud, ustedes no pueden cambiar unilateralmente el monto del salario; de lo contrario, las consecuencias son:
- la imposición de una sanción económica que oscila entre 50 a 5,000 veces el valor de la UMA, lo que actualmente asciende de $ 5,187.00 a $ 518,700.00 (arts. 992, penúltimo párrafo y 1002, LFT), y
- rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, en términos del artículo 51, fracción IV de la LFT; debiéndole pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado (SDI) y 20 días de SDI por cada año de servicios, más el finiquito que corresponda de las prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad de 12 días de salario cuota diaria por cada año de servicios (arts. 52; 76; 80; 87; y 162, fracc. III, LFT)
Sin embargo, cabe precisar que ustedes pueden acordar con su subordinado la disminución de su retribución y las reglas para obtener el bono y la cuantía de este, conforme a la tesis de rubro: SALARIOS, REDUCCIÓN A LOS, Registro digital: 273192, siempre que este no sea inferior al mínimo, general o profesional.