¿Indemnización constitucional por tener más de 20 años de antigüedad?

Se debe revisar si dentro del clausulado del CCT se precisó la gratificación

Uno de nuestros colaboradores renunció a su empleo, y el sindicato con el que tenemos celebrado un contrato colectivo de trabajo (CCT) nos indicó que además de pagarle el finiquito correspondiente y su prima de antigüedad, tiene derecho a la indemnización de 90 días de salario diario integrado, porque cuenta con más de 20 años de servicios en la empresa. Qué opinan al respecto

Ni la LFT ni ninguna otra disposición prevé que el patrón esté obligado a pagar la indemnización de tres meses prevista en el numeral 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los trabajadores que terminen voluntariamente la relación laboral y que hubiesen cumplido más de 20 años laborando en la empresa.

Dicho concepto procede cuando un empleador despide injustificadamente a un subordinado o bien, este solicita la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para él (arts. 48, 50 y 52, LFT).

No obstante, deben revisar si dentro del clausulado del CCT se estableció la carga patronal de cubrir una gratificación equivalente a los 90 días de salario diario integrado a los colaboradores que cumplan con ciertos años de antigüedad (por ejemplo, más de 20 años), ya que en este caso sí estarían constreñidos a cumplir con dicho pago.