Conciliación laboral debe ser personal

Es necesaria la comparecencia del trabajador y del patrón en la etapa de conciliación en el juicio laboral

En materia laboral, la conciliación se concibe como el medio para solucionar cualquier conflicto de trabajo, y para que sea exitosa se requiere que las partes deseen llegar a una solución, aplicando el principio de voluntariedad: manifestación libre y espontánea de los interesados para llegar a un acuerdo que les satisfaga, sin ningún tipo de coerción, engaño o mala fe, aceptando los términos y las condiciones del mismo.

Respecto a los juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, recientemente se publicó la jurisprudencia de nombre: ETAPA CONCILIATORIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019), Registro digital: 2025756, en la que hace referencia que en la fase de conciliación en el juicio laboral:

  • las partes están obligadas a comparecer personalmente ante la Junta, porque su finalidad es que directamente lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias para evitar el litigio
  • el único que puede intervenir es el funcionario conciliador, quien además de llevar a cabo pláticas conciliatorias con las partes, estará en contacto personal hasta antes del cierre de la instrucción, para que lleguen a un acuerdo conciliatorio
  • los abogados patronos, asesores o apoderados legales únicamente podrán comparecer para acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, y
  • los representantes de las personas morales deben contar con facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada

Es de precisar, que en el nuevo sistema de justicia laboral, la regla general para la procedencia de un juicio, es necesario agotar la conciliación administrativa —Centros de Conciliación respectivos—, por lo que es necesario que el trabajador y el empleador por su propio derecho o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre, asistan personalmente. (arts. 684-B y 684-E, fracc. VII, LFT).

Como se observa, en ambos procedimientos es fundamental que las partes comparezcan personalmente a la conciliación, para que puedan dialogar, y en su caso, llegar a una solución de su conflicto.