Cómo acreditar la integración de las comisiones mixtas

Los empleadores deben estar conscientes de la importancia de la participación de los trabajadores en el cumplimiento de las obligaciones laborales

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 .  (Foto: Getty)

La LFT prevé la conformación de comisiones integradas por los representantes de los trabajadores y del patrón para cumplir con algunas obligaciones laborales.

En la práctica son los empresarios quienes unilateralmente eligen a los integrantes de esos organismos, simulando que sus subalternos eligieron a sus representantes.

Este proceder además de ser ilegal, afecta la cohesión entre colaboradores y empleadores, porque a los primeros se les deja fuera de las decisiones inherentes a los vínculos laborales, por lo que se sienten aislados, y consecuentemente no se genera una identidad corporativa; y los segundos, resienten una menor productividad y descontento de su personal, lo que origina conflictos de trabajo.

Igualmente, bajo la transformación del derecho laboral y su nueva visión, distintas autoridades y juzgadores están requiriendo a los patrones acreditar que los subordinados fueron los que efectivamente eligieron a sus representantes; esto es, que exista materialidad de esos hechos.

Aunque el término de “materialidad” se usa más en materia fiscal, en el derecho del trabajo la figura análoga utilizada por los tribunales y especialistas es “la verdad material de los acontecimientos” (principio de la primacía de la realidad). Por ello, no basta con tener el acta constitutiva de la comisión respectiva, sino demostrar cómo y cuándo se dio su integración y sesionaron.

Esto es, hacerle saber a la autoridad los hechos que ocurrieron, para evidenciar que los colaboradores eligieron a las personas que los representarían.

De ahí que a continuación se aborden aspectos como la relevancia de que los subordinados participen en la toma de decisiones, y de manera general cuáles son los actos que tendrían que desarrollarse y los documentos a recabar por parte de la empresa a fin de acreditar que se integraron debidamente las comisiones mixtas.

Diálogo social y negociación colectiva

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el diálogo social como todo tipo de negociación, consulta o, simplemente, intercambio de información entre representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores sobre temas de interés común.

La negociación colectiva es una de las formas importantes que adopta el diálogo social, y contribuye a garantizar los derechos fundamentales de los subordinados, favorecer la protección social y fomentar las buenas relaciones laborales.

Desde la perspectiva de la OIT, la negociación colectiva es la forma en que los colaboradores y las compañías alcanzan un acuerdo sobre cuestiones relativas al empleo.

Además, puede ser un medio significativo para fomentar la confianza mediante el diálogo; el cual puede seguir una vez que termina la negociación, porque existe mayor probabilidad de conseguir el respeto de los acuerdos pactados.

Si bien, la negociación colectiva se relaciona más con el derecho a la libertad sindical, existe otro tipo de negociación que forzosamente no tiene que ser a través de un sindicato, pues al crearse las comisiones mixtas previstas en la LFT, se da de igual forma el diálogo.

Al conformarse las comisiones de forma bipartita, se logra el equilibrio de los factores de la producción, pues materializan los derechos y las obligaciones del empleador y de los empleados, como es la capacitación y adiestramiento, la prevención de riesgos laborales, la redistribución de la riqueza, ascenso y preferencia, entre otras.

Función de las comisiones mixtas

Como tienen una composición mixta —igual número de representantes del patrón y de los subordinados— las comisiones son protagonistas del intercambio de ideas en la implementación de las medidas pertinentes en el proceso de producción; además cuentan con una función consultiva, decisoria, de veto (si desde su punto de vista existe vulneración a alguno de los derechos laborales o a la fuente de empleo, pueden cancelar la aplicación de alguna decisión) y de vigilancia.

Ante la necesidad de fomentar y proteger el trabajo digno o decente, la combinación de la fuerza laboral y la revalorización de los aspectos organizativos, es preciso el fortalecimiento de la participación de los colaboradores para el desarrollo de las actividades empresariales, sobre todo si no se tiene firmado un contrato colectivo de trabajo.

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 .  (Foto: IDConline)

Con ello se logra una flexibilidad en el seno de la organización; se aprovecha la experiencia del personal en sus tareas y se obtienen las posibles soluciones a los problemas a los que se enfrentan día a día, los cuales generan altos costos; asimismo, se genera un sentido de pertenencia y se eleva la productividad de los empleados, y por ende se crean beneficios compartidos.

Como se observa, las comisiones deben participar en áreas de interés para los trabajadores, pues son el instrumento esencial para mejorar la calidad de vida de estos y promover un desarrollo sostenible y con equidad en conjunto con la sociedad.

Tipos de comisiones

La LFT prevé diversas comisiones mixtas, cuyo objeto es conocer y atender ciertas materias, las cuales son de creación obligatoria y se describen a continuación:

Obligatorias

Tipo de comisión

Vigencia

Funciones

Reparto de las utilidades de los trabajadores

(arts. 120 al 125, LFT)


Temporal. Se crea dentro de los 10 días siguientes a la entrega a los subalternos de la copia de la declaración anual del ISR presentada ante el SAT a fin de elaborar el proyecto de reparto de PTU
Definir las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los colaboradores y elaborar el proyecto para determinar la individualización de la PTU, y de ser el caso resolver las dudas de los empleados respecto al proyecto en comento

Capacitación y adiestramiento1

(arts. 39-A, 39-B, y 153-E, LFT)

Permanente. Porque la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento al personal es fija
  • Vigilar la implementación y operación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento establecidos en la empresa
  • atender y sugerir las acciones que consideren pertinentes para perfeccionar los citados planes y programas, de acuerdo con las necesidades de los colaboradores y el empleador, y
  • dar su opinión respecto a los procesos de contratación cuando la compañía celebre contratos de capacitación inicial o con la modalidad a prueba

Seguridad e Higiene

(arts. 509, LFT; 45, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y NOM-STPS-019-2011 Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo —NOM-19—)

Permanente. Deben instaurarse desde el inicio de actividades de la compañía y sus funciones son constantes
  • Investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos proporcionados por el patrón y otros que estimen necesarios
  • determinar y dar seguimiento a las medidas adoptadas para prevenir riesgos profesionales en el centro de trabajo y el seguimiento a su implementación
  • formular las actas de los recorridos de verificación correspondientes, y
  • en su caso, instaurar una política aplicable a los teletrabajadores sobre cómo deben desempeñar sus actividades remotas de forma segura y saludable, a fin de evitar actos o condiciones inseguras o peligrosas, y prevenir riesgos a la salud y accidentes profesionales2

Reglamento interior de trabajo —RIT—

(arts. 424 y 425, LFT)

Temporal. Solo se constituye cuando se determine la creación o modificación del RIT
  • Elaborar o modificar el RIT, así como efectuar su registro dentro de los ocho días siguientes a su firma, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
  • imprimir y repartir el reglamento a los trabajadores, y
  • fijar el reglamento en los sitios más visibles de las instalaciones del centro laboral

Cuadro general de antigüedades

(art. 158, LFT)

Permanente. Aunque el cuadro de antigüedades debe actualizarse cada año, este organismo debe permanecer ante cualquier inconformidad manifestada por algún empleado durante el transcurso del año
Crear el cuadro general de antigüedades y dar a conocer a todos los empleados sobre su contenido

Notas.
1. Debe constituirse cuando los patrones tengan más de 50 colaboradores a su servicio; por ende, las demás empresas pueden integrar dicha comisión voluntariamente. No obstante, las organizaciones que celebren contratos de capacitación inicial o con la modalidad a prueba, deben conformarla para obtener su opinión respecto de estos procesos de contratación
2. El proyecto PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, prevé la creación de una política teletrabajo en materia de seguridad e higiene; sin embargo, aún se encuentra pendiente que la NOM sea aprobada y entre en vigor

Especiales

Existen otro tipo de comisiones que si bien no se expresan literalmente en la LFT, son necesarias para atender ciertos tipos de obligaciones, tales como:

Tipo de comisión

Funciones

Protocolo de igualdad y no discriminación
(art. 132, fracc. XXXI, LFT)
Elaborar el protocolo para prevenir la discriminación por razón de género y atención de casos de violencia y hostigamiento laboral
Erradicación de trabajo forzoso e infantil
(art. 132, fracc. XXXI, LFT)
Crear la política para erradicar el trabajo forzoso e infantil en la empresa

Designación de los representantes

Cabe destacar que las comisiones se integran con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Los representantes de los subalternos pueden ser los que designen aquellos o los integrantes de la organización sindical, cuidando que nunca sea personal de confianza (porque fungen como portavoces del empleador).

Para que los subordinados elijan a sus delegados, se recomienda que sean seleccionados conforme a lo siguiente:

  • convocatoria. Anunciar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo (tablero, pizarra, etc.), que se exhorta a los empleados para la elección de sus representantes que integrarán la comisión mixta de que se trate, indicando el día y la hora en que se llevará a cabo la misma
  • votación. El día del sufragio levantar un acta pormenorizada que describa los hechos que ocurrieron, cuántas personas intervinieron y cómo se realizó
  • resultados. Los elegidos tendrán que aceptar su cargo y responsabilidades, e
  • informar al patrón. Señalar por escrito al empleador sobre las personas elegidas para representar a la plantilla laboral

Asimismo, el empresario debe emitir una acta en la cual señale a sus representantes para integrar la comisión mixta respectiva.

Hecho lo anterior, los designados deben ser convocados para que se integren formalmente la comisión e inicien los trabajos para los cuales fueron creadas.

No injerencia patronal

La libertad sindical supone el acatamiento por parte de los empleadores de que los subordinados constituyan libre y voluntariamente las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas; lo que significa que tienen facultad a realizar sus actividades con toda autonomía.

Si esto se aplica por analogía en las conformaciones de las comisiones mixtas, el patrón no debe intervenir en la toma de decisión del personal respecto a la elección de sus representantes.

Sin embargo, es importante el papel de las empresas en fomentar que los colaboradores participen en la integración de las comisiones mixtas, por ello es viable:

  • otorgar el tiempo necesario para el ejercicio del voto en la elección de sus representantes
  • colocar al interior de la empresa (en los lugares de mayor afluencia) las convocatorias para conocimiento de todos los subordinados
  • ofrecer todas las medidas para que se realicen de forma segura los procedimientos de elección
  • garantizar que el lugar donde se llevarán a cabo las votaciones cumpla con las condiciones necesarias para que emitan de forma libre, pacífica y ágil su sufragio, y
  • permitir que los elegidos puedan desempeñar su función a fin de integrar las comisiones mixtas que por ley deben ser formadas

Caso práctico

A continuación, se presentan los formatos bajo los cuales las empresas y los representantes de los trabajadores pueden orientarse, ya que deben adaptarse según las necesidades de las partes, y conforme a lo que pase en la realidad.

1. publicar una convocatoria dirigida a los trabajadores para que participen en la integración de la comisión mixta de que se trate, y se lleve a cabo la elección de sus representantes

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 .  (Foto: IDConline)

2. Toma de asistencia de los empleados que acudieron a la asamblea para designar a sus representantes

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3. La sesión del procedimiento de elección del representante de los trabajadores debe asentarse en un acta

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4. En su caso, formular las boletas respectivas para llevar a cabo el sufragio

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5. Levantar el acta de los resultados de la votación

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6. Los representantes elegidos deben aceptar su cargo

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7. Informar al patrón respecto a las personas que fue designadas como representantes de los colaboradores

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8. El empleador deberá expedir una carta dirigida a las personas que elige como sus representantes

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9. Designados los representantes de los trabajadores y de la empresa, se convocarán para que se formalice la comisión mixta

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10. Finalmente, se elaborará el acta protocolaria de integración correspondiente

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Conclusión

Debe eliminarse el muro que existe entre el empresario y los trabajadores, y acercarlos a fin de que sean parte en la toma de decisiones que les afectan, como su seguridad y salud en el centro laboral, su capacitación, el fomento a la igualdad, entre otros puntos.

Con ello, se logrará crear entornos laborales saludables, lo que impactará en el crecimiento profesional de la plantilla laboral y en la productividad.

Es importante recordar que contar con toda la documentación correspondiente que acredite la conformación de las comisiones mixtas, así como de sus sesiones de trabajo, se evitará la imposición de multas por infracciones a las normas laborales, que van entre 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 5,187.00 a $ 518,500.00 (art. 1002, LFT).