Se dio a conocer en diversas publicaciones los días en que las autoridades laborales suspenderán sus servicios durante la semana santa, a saber:
Autoridad | Publicación | Días inhábiles |
Tribunales Federales de Trabajo | Circular 12/2023 de 08 de marzo de 2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal | 5, 6 y 7 de abril |
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje | Boletines Laborales del 12 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023 | |
Tribunales Laborales de la CDMX | Boletín del poder judicial de la CDMX del 4 y 7 de noviembre de 2022 | Del 3 al 7 de abril |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX | Boletín Laboral del 25 de noviembre de 2022 | |
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó | Acuerdo por el que se dan a conocer los días del 2022 en que se suspenderán plazos y términos ante el Cefecorel; así como el calendario de días inhábiles para el 2023, DOF del 26 de diciembre | 6 y 7 de abril |
STPS | Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la STPS y su Órgano Administrativo, DOF del 28 de diciembre de 2022 Desconcentrado, para el año 2023 |
Por otro lado, debe recordarse que en términos del artículo 74 de la LFT, no se reconocen como descanso obligatorio los días de semana santa; por ende, los trabajadores están obligados a prestar sus servicios normalmente.
No obstante, si en los contratos individuales o colectivos de trabajo; en las políticas de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, se establece que esos días serán de descanso, los empleados tendrán derecho a disfrutarlos como tal con goce de salario.
En virtud de ello, si por alguna circunstancia, la empresa les solicita a sus colaboradores laborar esos días, les deberá cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).