Cierre de autoridades laborales por semana santa

Las autoridades en materia de trabajo dejarán de laborar en la semana santa

Se dio a conocer en diversas publicaciones los días en que las autoridades laborales suspenderán sus servicios durante la semana santa, a saber:

Autoridad

Publicación

Días inhábiles

Tribunales Federales de Trabajo

Circular 12/2023 de 08 de marzo de 2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

5, 6 y 7 de abril

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Boletines Laborales del 12 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023

Tribunales Laborales de la CDMX

Boletín del poder judicial de la CDMX del 4 y 7 de noviembre de 2022

Del 3 al 7 de abril

Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX

Boletín Laboral del 25 de noviembre de 2022

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) publicó

Acuerdo por el que se dan a conocer los días del 2022 en que se suspenderán plazos y términos ante el Cefecorel; así como el calendario de días inhábiles para el 2023, DOF del 26 de diciembre

6 y 7 de abril

STPS

Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la STPS y su Órgano Administrativo, DOF del 28 de diciembre de 2022 Desconcentrado, para el año 2023

Por otro lado, debe recordarse que en términos del artículo 74 de la LFT, no se reconocen como descanso obligatorio los días de semana santa; por ende, los trabajadores están obligados a prestar sus servicios normalmente.

No obstante, si en los contratos individuales o colectivos de trabajo; en las políticas de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, se establece que esos días serán de descanso, los empleados tendrán derecho a disfrutarlos como tal con goce de salario.

En virtud de ello, si por alguna circunstancia, la empresa les solicita a sus colaboradores laborar esos días, les deberá cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).