¿Tiempo extraordinario en jornada reducida?

El tiempo extraordinario es la prolongación de la jornada de labores

Un trabajador labora con nosotros cuatro horas diarias, pero por la carga laboral prestó sus servicios cuatro horas más. Consideramos que, al no rebasar el límite de la jornada diaria prevista en la LFT (de ocho horas), no debemos pagarle horas extra. Esto es correcto

No. Si la empresa pactó con el subordinado objeto de su consulta, que su horario diario sería de cuatro horas, significa que ese es el tiempo en que el empleado está a su disposición (art. 58, LFT).

Conforme al numeral 66 de la LFT el tiempo extraordinario es la prolongación de la jornada de labores; por ello, como existió una extensión del horario pactado con su subalterno, por las cuatro horas que trabajó de más, tiene derecho a recibir el pago de esas horas extras, las cuales deben cubrirse con un 100 % adicional del costo de cada una de las de la jornada; es decir, al doble.

Para mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el siguiente ejemplo de un colaborador que labora cuatro horas de lunes a sábado, percibe un salario mensual de $ 7,000.00, y trabajó cuatro horas extraordinarias en un día.

1. Determinación de costo por hora


Fórmula
Sustitución

Salario mensual
$ 7,000.00
Entre:
Días del mes
30
Igual:
Salario diario
$ 233.33
Entre:
Horas pactadas
4
Igual:
Costo por hora
$ 58.33

2. Determinación del costo por hora doble


Fórmula
Sustitución

Costo por hora
$ 58.33
Por:
Dos
2
Igual:
Costo por hora doble
$ 116.66

3. Determinación del pago de horas extras


Fórmula
Sustitución

Costo por hora doble
$ 116.66
Por:
Horas extras laboradas
4
Igual:
Pago por hora doble
$ 466.641

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo