¿Viable sancionar a los empleados por retardos?

Imponer una sanción unilateral o arbitrariamente como la cese del servicio con el descuento salarial, sería ilegal

El departamento de recursos humanos detectó que los subordinados constantemente llegan tarde a su jornada de trabajo. Para disminuir dicha conducta queremos establecer un límite de tolerancia de 15 minutos y sancionar a quienes lleguen después de ese lapso. Qué requisitos debemos cumplir para ello

El tiempo de tolerancia y las medidas disciplinarias aplicables deben plasmarse en el reglamento interior de trabajo (RIT), el cual tiene que registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, porque en él se contemplan los parámetros de actuación indispensables para una convivencia sana entre patrones y trabajadores; ahí se establecen cómo se deben cumplir los derechos y las obligaciones de las partes, así como las hipótesis sancionables y las acciones correctivas en caso de incumplimiento (arts. 422; 423; 424, fracc. II; y 425, LFT).

Por ello, al crear ustedes y sus colaboradores (mediante la comisión mixta) el RIT, pueden acordar el tiempo de tolerancia de entrada al centro laboral y las sanciones aplicables por retardos, las cuales pueden ir desde una amonestación hasta la suspensión de trabajo sin goce de salario, siempre y cuando esta última no exceda de ocho días (art. 423, fracc. X LFT).

Imponer una sanción unilateral o arbitrariamente como la cese del servicio con el descuento salarial, sería ilegal, por lo que los afectados pueden demandarles el pago de su jornada laboral, o rescindirles la relación de trabajo, sin responsabilidad para ellos, en términos del artículo 51, fracción IV de la LFT; debiéndoles pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado (SDI) y 20 días de SDI por cada año de servicios, más el finiquito que les corresponda de las prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, además de la prima de antigüedad de 12 días de salario cuota diaria por cada año de servicios (arts. 52; 76; 80; 87; y 162, fracc. III, LFT).