Patrones obligados de pago de PTU

Los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable, sean o no contribuyentes del ISR, deben cumplir

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De conformidad con los numerales 117 y 126 de la LFT y 80 de la LISR, los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable, sean o no contribuyentes del ISR, deben cumplir con el pago de las utilidades. Estos son:

  • compañías que:
    • se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, al no ser de nueva creación, o
    • cuenten con diversos establecimientos, agencias o sucursales, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Con el objeto del reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
  • asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas ajenas a sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales, y
  • sociedades cooperativas que cuenten con trabajadores (los socios no tienen derecho al pago de PTU)

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