La PTU se determina utilizando como base la renta gravable generada por los contribuyentes, calculada conforme a los artículos 9o., penúltimo y último párrafos; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR.
De acuerdo con la RSCNPTUE, el porcentaje de la base gravable a repartir entre los subordinados es del 10 %.
Una vez que se conoce la cantidad destinada para los trabajadores, se divide en dos partes iguales, la primera se distribuye conforme a los días laborados por los subordinados, y la segunda de acuerdo con las remuneraciones recibidas en el ejercicio de reparto.
Obtenidas las utilidades individualizadas se topan con alguno de los límites previstos en la fracción VIII del dispositivo 127 de la LFT, de acuerdo con la reforma publicada en abril de 2021. Para entender mejor cómo observar esta nueva regla, consulte la infografía de las páginas 6 y 7 de esta sección.
En nuestra opinión, si la CMRU determinó aplicar los topes referidos, el remanente que resulte después de aplicados los límites debe sumarse a las utilidades a repartir del siguiente ejercicio, pues dicho monto no pierde la naturaleza de PTU, por lo que pertenece a los empleados desde que se separa el 10 % de la base gravable de la empresa (art. 122, último párrafo, LFT).
Además, es importante considerar que en caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo debe aplicarse el criterio más favorable a los empleados (art. 18, LFT).
LEER: Conozca la opinión de expertos respecto al remanente de PTU
SALARIO BASE
Conforme al precepto 124 de la LFT, para determinar las utilidades individuales de cada subordinado, debe considerarse la cuota diaria en efectivo percibida por los servicios que hubiesen prestado; dicho importe se supedita al tipo de ingreso que reciba, este puede ser de tipo:
- fijo, que es el diario ordinario; es decir, la cuota que recibe el colaborador por contraprestación de sus servicios por cada día laborado. Se define en el contrato individual o colectivo de trabajo, y no contempla las cantidades recibidas por horas extraordinarias, las gratificaciones, percepciones y demás conceptos referidos en el numeral 84 de la LFT
- variable, se trata de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea cambiable. Es el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia de reparto de utilidades, o
- mixto, el cual se compone con elementos fijos y variables
DÍAS CONSIDERADOS PARA EL REPARTO
Para el reparto de PTU se consideran los días: efectivamente laborados en el año; incapacidades de maternidad y de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto; permisos con goce de sueldo —por ejemplo, por paternidad, matrimonio, funerarios, entre otros—; festivos, descansos semanales, vacaciones; y licencias para el desempeño de comisiones sindicales o internas, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etc. (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT).
Las incapacidades por enfermedad general, y los permisos sin goce de sueldo no se consideran para el reparto de utilidades, ya que en estos casos se suspende la relación laboral. Tampoco las faltas injustificadas juegan en el reparto de las utilidades.