La entrega de las utilidades debe realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; es decir, si el patrón persona moral tiene hasta el 2 de junio de 2023 para enterar la PTU, y si es persona física el límite es hasta el 1o. de julio del presente año (art. 122, LFT).
Lo anterior porque el 31 de marzo y el 30 de abril, caen en viernes y domingo, respectivamente —y el 1o. de mayo es inhábil—, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del CFF, cuando el último día del plazo sea inhábil o viernes, la obligación de pagar el impuesto anual se prorroga hasta el día hábil siguiente (3 de abril y 2 de mayo de 2023).