De conformidad con el numeral 516 de la LFT, las acciones de los subordinados para hacer exigibles sus derechos prescriben en un año, y para efectos de la PTU, este plazo comenzará a correr a partir del día siguiente en que se:
- deba pagar o se pagaron las utilidades si el colaborador está activo, o
- le comunique que debe acudir a la empresa a cobrar sus utilidades, tratándose de un extrabajador
Además, como se señaló, la prescripción del año para el reclamo de PTU no comenzará a correr mientras no se efectúe el procedimiento referido en la LFT para efectuar el reparto (entregar la declaración, conformar la comisión y realizar el proyecto) y se notifique fehacientemente a los subalternos la resolución respectiva.
PTU NO RECLAMADA DE EJERCICIOS ANTERIORES
Según los preceptos 122, tercer párrafo de la LFT y 8o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, las utilidades que no se reclamen en el año en que sean exigibles, se adicionarán a las utilidades del año siguiente (considerando el año de prescripción), para ser repartidas entre los trabajadores.
Así las cosas, si la utilidad corresponde al año:
- 2020 pagada en 2021 y anteriores:es viable acumularlas a la PTU que se reparte en 2023 porque se perdió la prerrogativa de los colaboradores a cobrarlas, y
- 2021 cubierta en 2022:no es posible adicionarlas porque los subordinados todavía pueden presentarse a cobrarla hasta el 31 de mayo de 2023 —patrones personas morales— o hasta 2 de julio de 2023 —empleadores personas físicas—