JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
La utilidad repartible se divide en dos partes, una proporcional a los días trabajados y la otra de acuerdo con los salarios percibidos en el año objeto de reparto (art. 123, LFT).
Tratándose de empleados contratados con:
- jornada reducida, debe calcularse en forma proporcional al número de días laborados y salarios percibidos en el año objeto de reparto (en este caso 2022), debiendo sumar para tal efecto las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete en nocturna y siete horas y media para la mixta, a fin de considerarlo día laborado durante el año.
De igual forma se consideran los salarios percibidos en dicho término
- semana reducida, debe determinarse en forma proporcional al número de días trabajados y salarios percibidos en el ejercicio fiscal respectivo, y
- jornada y semana reducidas, de acuerdo con la autoridad laboral, se deben sumar las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal según el caso que aplique de ocho para diurna, siete para nocturna y siete horas y media para la mixta, para considerarlo día laborado
Los salarios que se perciban en dicho periodo se tomarán en cuenta para el cálculo de las utilidades.
Adicionalmente, deben considerarse los días proporcionales otorgados referentes a: incapacidades por maternidad y de riesgo de trabajo; permisos con goce de salario; días festivos, de descanso, vacaciones; y licencias para el desempeño de comisiones sindicales o internas.
DESCUENTOS PERMITIDOS AL MONTO DE PTU
La LFT no prevé los descuentos a la PTU, pero no están prohibidos, siempre que se traten de:
- deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes de sueldo, dejando a salvo un mes de salario mínimo general (SMG). El descuento no debe rebasar del 30 % del excedente del SMG (art. 110, fraccs. I, LFT), y
- pensiones alimenticias en favor de los acreedores alimentarios que decrete la autoridad competente. Aquí el porcentaje retenido es el que indique el oficio respectivo (arts. 97, fracc. I y 110, fraccs. I y V, LFT)
LEER: Descubra la importancia de llamar a juicio al representante de los trabajadores
PTU A EXTRABAJADORES
Los empleados que trabajaron en el ejercicio 2022 tienen derecho a recibir sus utilidades generadas, a pesar de ya no laborar en la empresa, siempre y cuando hubiesen tenido el carácter de planta, o de ser temporales haber prestado sus servicios 60 días o más.
Igualmente, conforme al numeral 987 de la LFT, en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores de exigir el pago de las utilidades, hasta que la CMRU calcule en cantidad fija la participación correspondiente a los excolaboradores.
En la práctica, es común que las empresas difundan un comunicado en un periódico de publicación nacional, para dejar constancia de que se dio aviso a los ex subordinados sobre su derecho a cobrar esta prestación.
ESCISIÓN Y FUSIÓN
Las empresas que se hubiesen escindido, fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, no son de nueva creación, por lo que están obligadas a repartir PTU.
Para cada caso, se debe proceder de la siguiente forma:
- escisión. Cada sociedad creada procederá a repartir las utilidades a sus trabajadores en proporción al tiempo laborado para ellas, y los salarios percibidos en el mismo periodo.
La que desapareció debe presentar una declaración por un ejercicio irregular en la que determine las utilidades a repartir, de conformidad con el numeral 14-B del CFF, considerándose como fecha de terminación del ejercicio aquella que corresponde a la escisión.
A partir del día siguiente a la presentación de la declaración por el ejercicio irregular, la escindente para repartir las utilidades a los trabajadores cuenta con 60 días naturales.
Las escindidas tienen que presentar su declaración de forma ordinaria, debiendo pagar las utilidades a más tardar en mayo (art. 76, fracc. V, LISR)
- fusión. Igualmente cada empresa debe repartir PTU de acuerdo con la porción del tiempo laborado con cada una.
- Las fusionadas, al desaparecer tienen que presentar su declaración anual irregular, calculando las utilidades generadas y repartiendo las utilidades a los colaboradores dentro de los 60 días naturales siguientes
PATRÓN CON UN SOLO EMPLEADO
La LFT no señala una regla especial para el caso de empresarios que tengan a su servicio un solo colaborador; por ende, este tendrá derecho a que le sea pagada la totalidad de las utilidades que le correspondan, según el porcentaje aplicable a la renta gravable que determine la empresa, aplicando de igual forma el tope señalado en el precepto 127, fracción VIII de la LFT —tres meses de salario o el promedio de lo pagado en los últimos tres años—.
EMPRESA SIN UTILIDADES A REPARTIR
En caso de no existir utilidades a repartir, la empresa debe comunicar tal situación a sus trabajadores.
Para ello tendrá que proporcionar a los empleados en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la declaración del impuesto copia de esta, dejando a su disposición en un lapso de 30 días, los anexos que de conformidad a las disposiciones fiscales deban exhibirse ante el SAT, en donde se desprenda cuál fue el resultado de la declaración anual y por qué no se pagarán utilidades en el ejercicio de que se trate (arts. 121, fracc. I, LFT; 9o. y 10, Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT).
FALLECIMIENTO DEL COLABORADOR
Las utilidades que hubiese generado un trabajador que falleció, deben ser pagadas a sus beneficiarios legítimos.
Para ello, las personas que consideren tener este carácter deberán acudir ante el Tribunal Laboral competente para obtener dicho reconocimiento, a través del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT, en el cual se determinará a los beneficiarios de la PTU del finado.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA CON UN REPARTO ADICIONAL DE PTU
Conforme al numeral 7o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, el reparto adicional que derive de una declaración complementaria del ISR debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes contados a partir del siguiente de la presentación de esta.
SOCIO INDUSTRIAL
Una sociedad mercantil está conformada mayoritariamente con capital; es decir, con las aportaciones de los socios hechas en numerario; sin embargo, también existen socios que contribuyen con sus servicios (experiencia y conocimiento), y se les reconoce el derecho de disfrutar de las ganancias obtenidas por aquella, aun cuando su participación no sea monetaria.
En tal virtud, como la naturaleza de la relación entre el socio y la empresa no es de carácter laboral, sino mercantil, aquel no tiene derecho a percibir PTU.
Conclusión
Todo patrón debe observar todas sus obligaciones, por lo que al acercarse la época de entrega de PTU, debe revisar si en el cumplimiento de esta exigencia se acatan todas sus particularidades, ya que no solo se trata de compartir la riqueza con los colaboradores, sino de realizar el procedimiento establecido en la LFT y demás ordenamientos y así evitar cualquier imposición de multas.
Además este será el segundo año en que se aplica la limitante máxima por concepto de utilidades, por lo que hay que conocer los criterios e interpretaciones emitidos al respecto, a fin de decidirse por aquella postura que no perjudique los derechos laborales.