Sanción por omisión de pago de utilidades

La empresa que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT será acreedor a una multa

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De acuerdo con el precepto 994, fracc. II, de la LFT, la empresa que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT (procedimiento y reparto de utilidades) será acreedor a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente de $ 25,935.00 a $ 518,700.00.

Ello con independencia de que no correrá el plazo de prescripción referido en el dispositivo 516 de la LFT.