Estamos por celebrar un contrato de capacitación inicial cuya duración será de tres meses, y queremos pactar que el salario se le entregue al trabajador hasta que finalice dicho periodo. Esto es posible
No. Según el artículo 39-B, segundo párrafo de la LFT el empleado contratado para recibir una capacitación inicial (adquiera los conocimientos o las habilidades para la actividad requerida) tiene derecho a percibir durante ese lapso su sueldo, las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan, y además goce de los derechos a la seguridad social (arts. 39-B, segundo párrafo, LFT; 12, fracc. I, LSS, y 29, fracc. I, Ley del Infonavit).
Por ende, deben acatar lo previsto en el numeral 88 de la LFT, el cual indica que el salario debe cubrirse semanalmente para personas que desempeñen un trabajo material y a más tardar quincenalmente para los demás colaboradores.
Por ello, de pactar en el contrato el pago de la remuneración al finalizar el periodo de capacitación inicial sería una cláusula nula; es decir, no produciría efecto legal, ya que las prerrogativas laborales (como la protección al salario) son irrenunciables. Además, de no cubrir el sueldo conforme a la legislación, en caso de recibir una inspección laboral serían objetos de una:
- sanción de 250 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 25,935.00 a $ 518,700.00 (arts. 5o., fracc. XIII, y 1000, LFT), y
- pena de prisión de 10 a 20 años y cinco mil a 50 mil días multa por el delito de trabajos o servicios forzados, ya que se obliga a una persona a someterse a condiciones injustas o que atentan contra su dignidad (art. 22, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos)