Dos empleados perciben mensualmente lo mismo y al elaborar el proyecto de reparto de utilidades se les aplicó la limitante de los tres meses de salario por resultar la más favorable para ambos. No obstante, uno de ellos nos señaló que es injusto que se le pagará la misma cantidad que su compañero, porque él laboró todo el año y el otro solo 200 días. Por ello, nos preguntamos, si el tope aludido es proporcional a los días trabajados en el ejercicio
No. Las utilidades se distribuyen dividiéndose en dos partes iguales, uno con los días laborados y el otro en relación con los salarios percibidos en el ejercicio, por lo que, en principio, los empleados perciben la PTU conforme a lo aportado a la empresa en el año.
Una vez individualizada la cantidad a repartir de cada colaborador, si esta rebasa los tres meses de su salario o el promedio de PTU obtenido en los últimos tres años, entonces aplicará el límite que más le favorezca, sin que alguna disposición señale que sea proporcional al tiempo laborado en el año (art. 127, fracc. VIII, LFT).
En consecuencia, se sugiere que le expliquen a su colaborador inconforme, que aunque laboró todo el ejercicio, los topes de la PTU no pueden ser proporcionales; por ello, percibió la misma cantidad que su compañero; y por ende, fue correcta la determinación de sus utilidades.