El manejo de los nuevos topes a la PTU genera diversas dudas, sobre todo en cuál es salario por aplicar para determinar los tres meses, si el actual o el obtenido durante el ejercicio que se calcula.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL PAGO DE PTU
Ante la falta de precisión legal, debe emplearse por analogía lo previsto en el dispositivo 89, primer párrafo de la LFT que señala que se toma el salario correspondiente al día en que nazca el derecho del trabajador a la prestación de que se trate; es decir, el vigente.
En el caso del reparto de utilidades, ese derecho se configura cuando en la declaración anual que el patrón presenta al SAT se determina una base gravable (utilidad o remanente distribuible) que obtuvo en el ejercicio anterior (en este supuesto 2022).
Además, el artículo 127, fracción VIII de la LFT no establece que el monto de tres meses es con el salario base de reparto; de ahí que, lo viable sea fijar el salario vigente en 2023 que es cuando se hace el reparto.
Por otro lado, la empresa debe considerar el tipo de ingreso del subordinado, a saber, salario:
- fijo: si este se señaló por semana o mes, se dividirá entre siete o entre 30, según el caso
- variable: tratándose de sueldos por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea variable, debe considerarse el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho, y
- mixto: se considera la suma de los elementos anteriores