¿Cómo registrarse en el VELAVO?

Este mecanismo de cumplimiento voluntario laboral ayudará a acreditar que el patrón cumple con sus obligaciones

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En la edición 532 del 15 de mayo de 2023, en esta sección, el licenciado Alejandro Salafranca Vázquez, Jefe de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, nos dio a conocer los aspectos más relevantes del nuevo Programa de Verificación Laboral Voluntaria (Velavo).

Para que los patrones conozcan cómo pueden inscribirse en este programa, a continuación se describen los pasos a seguir para ingresar a la plataforma del Velavo, y se realizan algunos comentarios para el llenado de los cuestionarios de condiciones generales de trabajo (CGT) y capacitación, adiestramiento y productividad (CAP).

Regulación del Velavo

El Velavo es un mecanismo alterno a la inspección para el cumplimiento de las disposiciones laborales establecido mediante el Acuerdo por el que se crea el Programa de Velavo (Acuerdo Velavo), publicado en el DOF del 1o. de noviembre de 2021.

Las empresas que se inscriban al programa y cumplan con los requisitos de este, no serán objeto de inspección ordinaria, pero sí de visitas de asesoría y asistencia técnica para el acatamiento de las disposiciones laborales (art. 12, RGITAS).

Entre las materias en las que se puede certificar el cumplimiento patronal están las de: condiciones generales de trabajo; capacitación, adiestramiento y productividad; y seguridad y salud en el trabajo (SST).

Es de precisar que la STPS debía emitir las disposiciones del Velavo dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del acuerdo referido —2 de enero de 2022—; sin embargo, fue hasta el 20 de abril de 2023 que dio a conocer los Lineamientos generales de operación del programa de Velavo en su página web, por lo que dicha autoridad no cumplió con el plazo que ella misma fijó.

Más allá de la extemporaneidad de la expedición de los lineamientos, desde nuestro punto de vista, la STPS los debió difundir en el DOF, para que estos sean aplicados y observados debidamente, y favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad (arts. 1o. y 3o., fracc. III, Ley del DOF y Gacetas Gubernamentales).

Por ello, los empresarios que deseen adherirse al programa quedan desprotegidos, ya que el portal de internet de la STPS no es el medio idóneo para dar a conocer el ordenamiento referido.

Inscripción al Velavo

Por lo que corresponde a las materias de SST y CAP, pueden incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República mexicana, y por lo que hace a la materia de CGT, los empleadores podrán adherirse siempre que se encuentren en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la LFT (art. segundo, Acuerdo Velavo).

Sin embargo, los patrones que no tengan una actividad de competencia federal tendrán que acreditar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, para poder certificarse en SST y CAP.

Por otro lado, se precisa que las gestiones del Velavo son digitales; por ello, los interesados en certificarse voluntariamente deben ingresar a la página de internet https://pvlv.stps.gob.mx/ con su e.firma, aceptar los términos y las condiciones del programa, llenar los datos generales de la empresa, autorizar a un usuario, y registrar los centros de trabajo por los que se desea verificar. Para conocer los pasos a seguir se sugiere consultar el caso práctico de las páginas 14 a la 18 de esta sección.

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Llenado de los cuestionarios

Obtenido el registro, el empleador podrá certificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales en los rubros de CGT, CAP y SST.

Como se señaló, es forzoso acreditar la observancia de las disposiciones en materia de CGT contestando el cuestionario respectivo y así obtener la certificación correspondiente, para después avalar el cumplimiento en las demás materias.

A continuación, se dan a conocer las preguntas requeridas en materia de CGT y CAP, y algunos comentarios a atender por el sector patronal.

Cuestionario CGT

Pregunta

Comentarios

Describa brevemente el proceso productivo del centro de trabajo atendiendo a su actividad económica preponderante

Ni en los lineamientos, ni en ninguna otra disposición laboral se define “actividad económica preponderante”.

Para efectos de trabajo debe considerarse que una empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios (art. 16, LFT).

Esto implica que toda compañía está dirigida a satisfacer las necesidades de los hombres en la sociedad, por lo que realiza operaciones esenciales de la producción y la distribución para el consumo de los bienes o brinda servicios.

De ahí que, al conjugar la infraestructura y el capital logra un bien o servicio, cumpliendo así con el objeto social de la unidad económica.

Por lo que hace al término “preponderante”, es prudente recurrir al Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), que lo define como: “que prevalece o tiene cualquier tipo de superioridad respecto a aquello con lo cual se compara”.

De esto se entiende, que actividad económica preponderante, es aquella que más se produce o presta

¿En el centro de trabajo se tiene inscritas a todas las personas trabajadoras en el IMSS?

Todo patrón debe de dar de alta a sus colaboradores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que es necesario que estos acrediten tal circunstancia.

Sin embargo, en nuestra opinión no es suficiente que los empleados estén afiliados al Seguro Social, sino que se verifique internamente que fueron inscritos con su salario base de cotización (SBC) real.

En consecuencia, es necesario que los patrones revisen sus contratos de trabajo, políticas y demás documentos en donde se desprendan las prestaciones que reciben los colaboradores por sus servicios, a fin de validar que el SBC está integrado debidamente.

Por otro lado, si se cuenta con prestadores de servicios independientes, habrá que revisar que no se trata de relaciones simuladas, debiendo tener resguardados los contratos civiles o mercantiles respectivos y las pruebas que acrediten que son sujetos ajenos a la empresa

¿Todas las personas trabajadoras inscritas al IMSS reciben un pago igual o mayor que el salario mínimo general vigente?

De una interpretación a los artículos 27 y 28 de la LSS, nadie puede ser inscrito con un salario inferior al mínimo general integrado.

Por otro lado, desde nuestra perspectiva la pregunta que realiza la autoridad carece de sentido, ya que independientemente de que los empleados estén o no inscritos al IMSS, ninguno puede percibir por una jornada de trabajo, cantidades inferiores a los salarios mínimos generales y profesionales de cada área geográfica —Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y la del resto del país o general—.

Asimismo, en caso de existir un contrato colectivo de trabajo (CCT) o Contrato Ley, se deben pagar las percepciones que se indican en estos.

Por ende, este cuestionamiento debería ser más amplio a fin de verificar que se cumple con la normativa aplicable sobre el pago del salario

Incorpore la cédula de determinación de cuotas (SUA-IMSS) del mes actual correspondiente al centro de trabajo
Respecto a este punto, la autoridad debe considerar que el SUA es un documento unilateral elaborado por el empresario, ya que es este quien alimenta dicho sistema, por lo que no es una documental idónea para verificar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social
Incorpore copia de la tarjeta de identificación patronal vigente del centro de trabajo

La Tarjeta de Identificación Patronal —TIP— si bien no es un documento renovable, debe considerarse que si se hicieron modificaciones como el cambio de representante legal, esta situación se debió de hacer del conocimiento al Instituto para que emita una nueva TIP.

Por ello, al referirse la autoridad a la tarjeta patronal vigente, debe entenderse que es la última expedida por el Seguro Social

Incorpore evidencia documental de la clase de riesgo vigente determinado ante el Seguro Social
La prueba ideal para acreditar la clase de riesgo de la empresa es la TIP o las resoluciones de rectificación del IMSS o Avisos de cambio de clase
Capture el SBC promedio del mes inmediato anterior en el centro de trabajo
Se entiende que deben sumarse todos los SBC del mes inmediato anterior y dividirlos entre el número total de empleados, y el resultado es el que debe manifestarse
Ingrese el total de cotizantes al IMSS del mes inmediato anterior en el centro de trabajo
Señalar el total de empleados del mes inmediato anterior del centro de trabajo
¿En el centro de trabajo se cuenta con listas de raya, nómina de personal o recibos de pagos de salarios de las personas trabajadoras?
En términos del artículo 101, tercer párrafo de la LFT, los recibos de pago pueden ser los CFDI de nómina que expide el patrón para efectos fiscales
Incorpore en un solo archivo los comprobantes de nómina o recibos de pago del mes inmediato anterior del 5 % del personal con los salarios más altos y del 5 % del personal con los salarios más bajos
Se entiende que del total de los trabajadores debe calcularse el 5 %. Por ejemplo, si la empresa cuenta con 100 subalternos, se deben subir cinco CFDI de los trabajadores con salario más alto y cinco con el más bajo
¿En el centro de trabajo reciben aguinaldo las personas trabajadoras?
Solo se pide contestar si o no. Sin embargo, es importante que la empresa tenga el respaldo de haber pagado correctamente el aguinaldo

Incorpore en un solo archivo los recibos de pago de aguinaldo

más recientes del 10 % de la plantilla laboral, de los cuales la mitad deberá corresponder al personal con salario más alto, y la otra mitad al personal con salario más bajo

Se precisa que la indicación no señala la persona que recibió más o menos aguinaldo.

Por ende, aplica la misma mecánica respecto a los salarios más altos y bajos; es decir, del total se calcula cuántos representan el 10 %, a fin de seleccionar a los empleados con la retribución más alta y baja.

En nuestra opinión, debió ser necesario que se adicione la posibilidad de verificar que el monto pagado sea el correcto; esto es, exhibir la documentación en la cual se desprenda si fueron considerados todos los días laborados, así como aquellos correspondientes a incapacidades por maternidad o de riesgos de trabajo, o bien que se descontaron días por faltas injustificadas, incapacidad por enfermedad general, o permisos sin goce de sueldo

Indique el tipo de jornada en el centro de trabajo
Lamentablemente solo puede señalarse una opción —diurna, nocturna y mixta—; no obstante, debe considerarse que pueden existir centros laborales en donde se cuenten con dos o tres tipos de horarios laborales
¿Las personas trabajadoras cuentan con días de descanso semanal?

Todo empleado tiene derecho a gozar de un día de descanso por cada seis laborados (art. 69, LFT).

Si la autoridad pretende que se acredite que se cumple con esta la prerrogativa, tendría que señalarse qué sucede si los subordinados trabajan el día de su descanso semanal; es decir, si se pagan el salario doble por prestar servicios el día de descanso.

Además, la STPS dejó de lado lo referente a los días feriados y las horas extras.

Por otra parte, el artículo 71 de la LFT establece que si los empleados prestan sus servicios en domingo tienen derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre su salario ordinario, debiendo acreditar que reciben tal prerrogativa, aspecto que también la autoridad debe verificar

¿El centro de trabajo cuenta con Reglamento Interior de Trabajo (RIT)?

Es frecuente que en las inspecciones laborales en materia de CGT se exija al patrón exhibir el RIT, pero no existe obligación de contar con él.

Por ello, en caso de responder que no, la autoridad no puede negar la acreditación por tal situación

Incorpore el RIT vigente
En caso de contar con el RIT, tiene que corroborarse que este se encuentre debidamente registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel)
¿Las personas trabajadoras en el centro de trabajo gozan de vacaciones?
Desde nuestro punto de vista, debería verificarse si las vacaciones fueron otorgadas conforme al artículo 76 de la LFT; es decir, los colaboradores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de 12 días de vacaciones, que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, para después aumentarse en dos días por cada cinco de servicio
¿En el centro de trabajo se realiza reparto de utilidades a las personas trabajadoras?
En caso de contestar no o que “no aplica”, el patrón tendría que manifestar si al momento de realizar el trámite de inscripción al Velavo no hubo pago de PTU por no haberse generado utilidad o que se encuentra dentro de algún supuesto de exención señalado en el dispositivo 126 de la LFT
¿En el centro de trabajo se cuenta con recibos de pago de utilidades?
El patrón debe contar con el CFDI o recibo de nómina que acredite la fecha y el monto que se entregó a los colaboradores de PTU
Incorpore el acta de integración vigente de la Comisión para la Participación de la PTU
En nuestra opinión, no es suficiente enviar solo el acta de conformación de la comisión mixta para el reparto de la PTU, sino que es necesario acreditar que efectivamente los subordinados eligieron a sus representantes, así como las sesiones en donde se desprendan los trabajos de dicho organismo, a fin de comprobar que esta formuló debidamente el proyecto de PTU
Incorpore en un solo archivo los recibos de PTU más recientes del 5 % de la plantilla laboral

Se entiende que deben enviarse los recibos del último año en que hubo reparto de utilidades.

La problemática se dará en aquellas empresas que estén exentas de cubrir PTU, por lo que les será imposible enviar la información requerida

¿El centro de trabajo está afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)?
En términos del artículo 132, fracción XXVI Bis de la LFT, es obligación de todo patrón de afiliarse ante el Infonacot, a efectos de que sus trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad
Capture el número de registro patronal vigente afiliado en el Infonacot
En caso de estar inscrito ante el Infonacot, deberá manifestarse el número de registro
¿El centro de trabajo tiene inscritas a las personas trabajadoras en el Infonavit?

En virtud del convenio de simplificación y unificación celebrado entre el IMSS e Infonavit, los procesos de inscripción llevados a cabo ante el primero tienen los mismos efectos legales con el segundo; por ello, los Números de Registro Patronal (NRP) y de seguridad social asignados por el IMSS a un patrón y a los empleados son los mismos que se emplean para efectos
del Infonavit, y en consecuencia, al dar de alta a los subordinados ante el Seguro Social, se afilian al otro Instituto (art. 5o Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

Por ende, la pregunta es ociosa pues ya se cuestionó si los colaboradores están afiliados al IMSS

¿Laboran en el centro de trabajo mujeres en periodo de gestación o lactancia?
La respuesta será ambigua, ya que en el momento de realizar el trámite puede que no existan trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia
¿En el periodo de lactancia, se otorgan a las madres trabajadores reposos dentro de su horario laboral?

El patrón puede contestar que no, ya que es posible que se hubiese acordado con la colaboradora que se acumulen los dos reposos a fin de reducir su jornada una hora, para que inicien sus labores una hora más tarde o la concluyan antes, y no por ello se estaría incumpliendo con la obligación de otorgar el periodo de lactancia (arts. 123 apartado A, fraccs. V y XV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 170, fracc. IV, LFT, y 94, fracc., III, LSS).

Por otra parte, si la colaboradora disfruta de esas interrupciones durante su jornada, debería verificarse que el empleador cuenta con salas de lactancia en un lugar adecuado e higiénico del centro de trabajo

¿Laboran menores de 18 años y mayores de 15 años en el centro de trabajo?

Los empresarios pueden contratar menores de edad para que les presten servicios personales y subordinados, siempre y cuando tengan 15 años cumplidos, y se colmen los requisitos exigidos por la LFT (arts. 123, apartado A, fracc. III, CPEUM y 22 Bis, LFT).

Por ende, se debería verificar que en el centro de trabajo efectivamente no estén laborando menores de 15 años

¿Las personas mayores de 15 años y menores de 16 años, cuentan con autorización para el trabajo de sus padres o tutores o, a falta de ellos, de la autoridad laboral?

En caso de contar con ese tipo de subordinados, la empresa debe acreditar que cuenta con la aprobación correspondiente.

Es importante resaltar que el cuestionario solo está haciendo referencia al permiso de los padres o tutores o de la autoridad laboral, siendo que también el sindicato, el inspector del trabajo o la autoridad política pueden emitir ese consentimiento (art. 22, LFT)

¿Laboran personas extranjeras en el centro de trabajo?
Todo patrón puede contratar personal extranjero para laborar en México y para ello debe tramitar ante alguna de las oficinas de Atención a Trámites del Instituto Nacional de Migración (INM) su constancia de inscripción de empleador (CIE)
Capture el porcentaje de personas trabajadoras extranjeras en el centro de trabajo, respecto al total del mes inmediato anterior

La LFT prevé que en toda organización se debe emplear un 90% de subordinados mexicanos por lo menos. También señala que tratándose de técnicos y profesionales, los colaboradores deben ser nacionales salvo que no los hubiese en una especialidad determinada, por lo que en tal supuesto dicho cuerpo normativo únicamente permite incluir a foráneos en un porcentaje que no exceda del 10 %.

No obstante, de manera expresa excluye de esa condicionante a los vínculos laborales que los patrones formen con los sujetos que funjan como directores, gerentes y administradores generales; por lo que se debe cuidar estas reglas especiales en el cómputo del porcentaje aludido (art. 7o., segundo párrafo, LFT)

¿Cuál es el tipo de contrato vigente en el centro de trabajo?

Contrato individual de trabajo

CCT, o

Contrato-Ley

En términos del artículo 24 de la LFT, solo deben hacerse constar por escrito las condiciones de trabajo cuando no exista un CCT aplicable.

Sin embargo, debe tenerse presente la conveniencia de la elaboración y la conservación de dichos contratos individuales para el caso de un juicio o controversia laboral, pues en ellos se precisan aspectos particulares de cada empleado, como la fecha de ingreso (antigüedad), tipo de relación laboral (tiempo indeterminado, tiempo determinado u obra determinada), servicio o servicios a prestar (características de los mismos), categoría o puesto, etc., que únicamente en un contrato individual de trabajo pueden determinarse, por lo que es importante formalizarse individualmente.

Por ello, debería especificarse que se cuentan con ambos contratos.

En cuanto a los Contrato-Ley, una vez publicados, su aplicación es obligatoria para toda la rama industrial que abarque; en consecuencia, los CCT celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones sean más favorables a los subordinados (arts. 416 y 417, LFT)

¿Todas las personas trabajadoras en el centro de trabajo tienen contrato por escrito?
Contar con los contratos de trabajo es forzoso porque el numeral 21 de la LFT señala que las condiciones laborales deben plasmarse por escrito, además de elaborarse por duplicado para que cada parte se quede con un ejemplar debidamente firmado por ambas, a menos que exista un CCT celebrado (art. 24, LFT)
El centro de trabajo que se está incorporando al Programa de Velavo, ¿es prestador de servicios especializados sujeto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE)?
Sobre este punto, la autoridad laboral debe revisar si la empresa se encuentra inscrita en el padrón de subcontratistas, además de verificar que los servicios u obras especializadas que brindan no forman parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario
En caso de que sea prestador de servicios especializados sujetos al REPSE, favor de agregar el RFC del centro de trabajo

Es importante recalcar que el RFC se emite por una persona moral y no por establecimiento o sucursal.

De igual forma, el número registro que se obtiene en el sistema del REPSE se emite al patrón, y no por local

En caso de que el centro de trabajo reciba la prestación de servicios u obras especializadas sujetos al REPSE, favor de incluir el RFC del prestador o de los prestadores de servicios especializados
Se entiende que el empresario puede indicar el RFC de todos los subcontra-tistas especializados con los que tenga un contrato de dicha naturaleza

¿En el centro de trabajo se cuenta con sindicato(s)?

un sindicato

más de un sindicato

no se cuenta con sindicatos en el centro de trabajo

Para poder responder este cuestionamiento, es necesario que la empresa tenga celebrado uno o más CCT, para así señalar el número de gremios a los que están afiliados sus trabajadores
Capture el nombre del sindicato o los sindicatos en el centro de trabajo y el número de trabajadores afiliados a cada sindicato. De ser el caso, indique que no hay sindicatos en el centro de trabajo

El patrón debe indicar solo a los trabajadores que se encuentran afiliados a los sindicatos con los que tiene celebrado un CCT.

Lo anterior, derivado de que algunos pueden estar afiliados a una organización sindical, pero que esta no tenga un CCT celebrado con

su patrón

Capture la fecha de la última revisión salarial o contractual
Debe recordarse que los CCT son revisables cada año en lo que respecta a los salarios, y de forma integral antes de que concluya si este es por tiempo determinado, y cada dos años si es por obra o tiempo indeterminado (arts. 397, 399 y 399 Bis, LFT)
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Cuestionario CAP

Pregunta
Comentario
¿Está constituida en el centro de trabajo la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMPCA) en el caso de tener más de 50 trabajadores?

Dicha comisión debe constituirse cuando los empleadores tengan más de 50 colaboradores a su servicio; por ende, las demás empresas pueden integrar esa comisión voluntariamente (art. 153-E, LFT).

No obstante, los patrones que celebren contratos de capacitación inicial o con la modalidad a prueba, deben conformarla para obtener su opinión respecto de estos procesos de contratación (arts. 39-A y 39-B, LFT)

¿Cuenta con acuse de recibo físico o de forma electrónica de las listas de constancias de competencias o habilidades laborales (DC-4) presentado ante la STPS para su registro y control, dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada año de los Planes y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad?
Para ello el patrón debe contar con su acuse del formato DC-4 "Listas de Constancias de Competencias o Habilidades Laborales"
¿Cuenta el centro de trabajo con Planes y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad vigentes?

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento, de acuerdo con los preceptos 153-H de la LFT y 10 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores (ACARFCAP), deben elaborarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo de que se trate, y actualizarlos por lo menos cada dos años, cumpliendo con lo siguiente:

  • periodo de ejecución no mayor a dos años
  • comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
  • definir el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría
  • basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiese para los puestos de trabajo de que se trate, o su equivalente
  • precisar el número de etapas durante las cuales se impartirá la capacitación
  • indicar si se trata de planes y programas de capacitación y adiestramiento específicos para una empresa; comunes para varias compañías o bien si se encuentran adheridos a un sistema general de capacitación y adiestramiento por rama o actividad; y, en su caso, los establecimientos en los que se aplica
  • considerar la impartición de la capacitación o adiestramiento por conducto del personal de la propia empresa, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados
  • suponer las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad, e

incluir, en su caso, los cursos de capacitación que impartan:

  • las empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza, y
  • los extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los colaboradores reciban capacitación en el extranjero
¿Se ha entregado a los trabajadores las constancias de competencias o de habilidades laborales de capacitación impartida conforme al formato DC-3 o equivalente autentificadas por el patrón, representante legal o la Comisión Mixta?
Este punto se acredita contando con el formato DC-3 "Constancias de competencias o habilidades laborales" o un documento elaborado por la empresa denominado "constancias de competencias o habilidades laborales" que contenga: nombre del trabajador, CURP y ocupación en la compañía, denominación o razón social del empleador y RFC, curso, duración en horas, periodo de ejecución, área temática del curso, agente capacitador externo o interno, nombre y firma del instructor, de los representantes patronales y de los trabajadores, y en su caso de los integrantes de la CMPCA
¿Cuenta con trabajadores certificados en alguna competencia laboral?
La certificación de competencias laborales consiste en el reconocimiento formal de los conocimientos, las habilidades y las aptitudes laborales demostradas por una persona en un proceso de evaluación ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER)

Caso práctico

Con la finalidad de ejemplificar el procedimiento a seguir para inscribirse al Velavo, a continuación se muestran los pasos a seguir para tal efecto.

Registro de usuario

1. Ingresar al portal https://pvlv.stps.gob.mx/ y en el menú de la parte superior, dar clic en INICIAR SESIÓN

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2. Enseguida proporcionar los archivos .cer (certificado) y .key (llave privada) expedida por el SAT, y capturar la contraseña respectiva

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Seleccionar la casilla No soy un robot y presionar Ingresar

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3. A continuación, aparece en la pantalla los términos y las condiciones del programa Velavo para su consulta. De estar de acuerdo con ellos, seleccionar Aceptar términos y condiciones y oprimir Aceptar

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4. Se solicita llenar los Datos generales de la empresa, en donde aparecen en automático el RFC y Nombre y/o razón social, por lo que se deberá indicarse el número de acta constitutiva, objeto social, registro patronal, nombre comercial, RFC corporativo, teléfono, teléfono de apoyo, correo electrónico y correo electrónico de apoyo.

Una vez verificada que la información ingresada es correcta, dar clic en Enviar

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5. Se solicita registrar al usuario titular del RFC, cuyos datos aparecen automáticamente, por lo que solo se requiere enviar en formato JPG, PNG o PDF no mayor a 5 megabytes, el INE frontal y reverso del patrón persona física o del representante legal de la empresa, y oprimir Enviar

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6. Manifestar los datos del domicilio fiscal, señalando calle, número, CP, entidad federativa, municipio, y localidad, y validarlo en el mapa que aparece

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7. Hecho lo anterior, queda completado el registro, y para seguir el proceso presionar Continuar

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Registro de centros de trabajo

1. En automático, la plataforma coloca al usuario en el apartado CENTROS DE TRABAJO; pulsar el recuadro CENTRO DE TRABAJO +

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2. Por cada establecimiento que se da de alta, el patrón debe indicar los datos siguientes:

  • nombre del centro laboral
  • número de trabajadores
  • clase de riesgo y clasificación de acuerdo con el Catálogo de Clasificación de empresas del IMSS (división, grupo, actividad)
  • Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) —sector, subsector, rama y subrama—
  • áreas que lo integran
  • dirección (calle, número, CP, entidad federativa, municipio, y localidad)
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3. Asignar a un responsable del centro de trabajo oprimiendo el botón AGREGAR NUEVO RESPONSABLE

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Manifestar la CURP y el correo electrónico, validar el nombre y adjuntar su INE. Dar clic en Guardar

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4. Revisar que los datos sean correctos y presionar Guardar

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5. Después se envía un correo al mail registrado, en el cual se comparte el usuario y la contraseña para confirmar el registro en el Velavo

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6. Una vez validada la incorporación al sistema, se podrá acceder a panel PUNTO DE DESTINO, en donde se puede visualizar la dirección, el teléfono de contacto y el responsable del centro de trabajo.

Asimismo, se puede ver el estatus del registro, inscribir nuevos centros de trabajo y responder los cuestionarios en materia de CGT, CAP y SST

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Conclusión

Esta herramienta ayudará a los empresarios cumplidos a evitar una inspección laboral ordinaria durante un año, además de fomentar la creación de más empleos dignos, al contar con centros de trabajo certificados en sus obligaciones patronales.

Antes de solicitar el registro en el Velavo, se recomienda a los empleadores autoevaluarse para determinar si cumplen con los deberes mínimos impuestos por la LFT y sus reglamentos, y así adherirse al programa.