Como uno de nuestros trabajadores renunció a su puesto laboral, le entregaremos su salario devengado y no cubierto, y demás prestaciones a que tiene derecho; sin embargo, vacilamos si a esas cantidades les debemos o no descontar las cuotas obreras y la amortización de su crédito de vivienda. Cuál es su opinión
Ustedes pueden retener las cuotas obreras y la parte correspondiente a la amortización del empréstito, exclusivamente, de las percepciones salariales generadas hasta la fecha de la terminación del vínculo. Lo anterior en virtud de que están obligados a:
- determinar las cuotas obrero-patronales causadas y enterar su importe al IMSS (art. 15, fracc. III, LSS), y
- efectuar las retenciones al salario del colaborador que se destinan al Infonavit para liquidar los créditos de vivienda (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit, y 42, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos)
Esto porque en ningún caso, la legislación los libera del pago de las contribuciones de seguridad social detalladas; por lo que al entregar el finiquito es el momento oportuno para realizar la reducción respectiva.