En casi todo conflicto laboral se debe agotar la etapa de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal (Cefecorel) o en el Centro de Conciliación local, según corresponda.
Para ello, es necesaria la citación de las partes, para que, con la intervención de un conciliador, aquellas lleguen a un arreglo (arts. 684-C y 684-E, fraccs. IV y V, LFT).
Si a la audiencia solo comparece el solicitante, a pesar de estar debidamente notificado el patrón, la autoridad emitirá la constancia de haberse agotado la etapa conciliatoria, dejando a salvo los derechos del subordinado para presentar la demanda respectiva (art. 684-E, fracc. X, LFT).
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Además, por no comparecer el empleador citado por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes a la audiencia de conciliación, se le impondrá una multa que va de 50 a 100 veces la UMA; esto es, de $ 5,187.00 a $ 10,374.00 (art. 684-E, fracc. IV, LFT).
A continuación, se muestra un ejemplo de un acta de multa emitida por el Cefecorel.
Para conocer cómo se desarrolla el procedimiento de conciliación prejudicial, desde la solicitud de la conciliación hasta la celebración de un convenio, consulte el tema “Cómo se da la conciliación laboral” disponible en la revista digital número 534 del 15 de junio de 2023.