Recientemente murió nuestra madre, quién tenía a su servicio a dos empleadas del hogar. Toda vez que ninguno de los familiares que le sobreviven seguirá requiriendo de sus labores, queremos saber si eso es una causal de la terminación del vínculo de trabajo, y de ser el caso, cuál es el proceso qué debemos seguir. Nos pueden orientar
En términos de los numerales 53, fracción V y 434, fracción I de la LFT al fallecer el patrón persona física, eso trae como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
No obstante, si la fuente de empleo se sigue explotando por otra persona, se configura una sustitución patronal, según la tesis de rubro: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR, Registro digital 173872.
Toda vez que el trabajo del hogar es aquel donde se prestan servicios de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente a la casa–habitación, que no importe para el patrón beneficio económico directo, al morir este y al no seguir recibiendo dichas tareas, se configura la causal de terminación del vínculo laboral.
De ahí que el representante legal de la sucesión de la extinta empleadora tiene que dar aviso por escrito al Tribunal Laboral correspondiente para que apruebe o no la disolución del contrato (arts. 435, fracc. I y 892, LFT).
De autorizarse la disolución, las subalternas afectadas tendrían derecho a recibir tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad; y el finiquito de las prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 79, 80, 87, 162 y 436, LFT).
De ser posible, se sugiere que el representante legal de la sucesión acuda con las trabajadoras al Centro de Conciliación Laboral, con la finalidad de concluir amistosamente la relación laboral, cubriéndoles las cantidades descritas, y así evitar el procedimiento ante la autoridad judicial (art. 33, LFT).
Por lo que hace al ámbito de seguridad social, si bien el numeral 239-D de la LSS señala que el patrón debe presentar el aviso de baja de las empleadas del hogar a través de los medios que el Instituto disponga para tal efecto, no se precisa de qué forma efectuarlo.
Por ende, se recomienda no renovar la inscripción de las colaboradoras al portal “Incorporación de trabajadores del hogar” lo cual sería el equivalente a la baja al Régimen Obligatorio del Seguro Social, o presentar el formato AFIL-04, “Aviso de Baja del Trabajador” en la subdelegación correspondiente.