Subcontratación, ¿prohibida y permitida en qué casos?

La SCJN recordó que los trabajadores subcontratados cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían

Vacaciones, prima, aguinaldo y participación de utilidades son algunas de las prestaciones que pueden pagar las empresas.
 Vacaciones, prima, aguinaldo y participación de utilidades son algunas de las prestaciones que pueden pagar las empresas.  (Foto: iStock)

La subcontratación de personal está prohibida “por vulnerar derechos de trabajadores y evadir obligaciones fiscales”, señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que enfatizó, lo que sí está autorizado es la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

A través del comunicado No. 212/2023, fechado al 14 de junio de este año, la Corte recordó que la reforma en materia de subcontratación de personal realizada en 2021, surgió al considerar que las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Trabajo (LFT) de 2012 fueron insuficientes en cuanto a evitar prácticas indebidas de algunos patrones.

Las afectaciones eran en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, lo cual implicó la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada para ahorrar costos, sin embargo, esto implicaba violaciones a los derechos de los colaboradores y evasión de impuestos.

Asimismo, esto implicó abusos hacia los trabajadores subcontratados, quienes en algunos casos cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, lo cual terminaba afectado su reparto de utilidades y la previsión social, impidiendo que obtuvieran una jubilación digna.

Con esto en cuenta, la Segunda Sala de la SCJN validó la exigencia de diversos requisitos que se impusieron a las compañías dedicadas a la subcontratación especializada; sin embargo, determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.

Aunque si es la entidad encargada de expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, y ¿qué se requiere para obtener el registro?

De acuerdo con el artículo 15 de la LFT, el empleador interesado deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y renovar cada 3 años el registro, su inscripción quedará en un padrón público que estará disponible en un portal de Internet.