El 1 de mayo de este 2023 se cumplió el plazo para implementar la reforma laboral por completo, sin embargo, es amplio el rezago en la capacitación y la legitimación de los contratos colectivos por parte de los sindicatos, expuso Verónica Santos Méndez, docente de los programas académicos en derecho de la Universidad Intercontinental (UIC) y especialista en derecho laboral.
Explicó que dicha reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019, tuvo como base aportaciones internacionales en materia laboral, registradas en el capítulo 23 anexo A del TMEC, y deberán ser cumplidas por las empresas que importen o exporten mercancías a Estados Unidos y Canadá, países que han estado muy interesados en los avances, de acuerdo con declaraciones de Luisa Alcalde, en ese momento aún titular de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Las inspecciones respecto a su ejecución podrán darse en cualquier momento y las sanciones por incumplimiento podrían impactar directamente en lo relacionado al T-MEC, por lo que recomienda que las empresas avancen en la capacitación de su personal acerca del Nuevo Modelo de Justicia Laboral a través de los diez cursos gratuitos disponibles en el sitio de la STPS, y respeten la libertad y democracia sindical de sus trabajadores.
Para entender el alcance del anexo de este capítulo, la también coordinadora de los diplomados en derecho laboral y comercio exterior de la UIC, expuso un resumen de los principales contenidos:
¿De qué habla el cap. 23 anexo A del T-MEC?
Aborda cuestiones relacionadas con el trabajador y los sindicatos. Por ejemplo, la representatividad de los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto para la firma, revisión, terminación, titularidad y vigencia de los contratos colectivos de trabajo, así como la elección transparente de sus dirigentes sindicales, como ejercicio fundamental de participación directa para la democracia sindical.
Democracia sindical
Es conocida la mala praxis de los llamados contratos de protección los cuales se celebran a espaldas de los trabajdores entre los sindicatos ‘charros’ y los patrones. Un sindicato es charro cuando no representa a los trabajadores y emplea prácticas como cobrar cuotas sociales a los patrones, que de no cubrirlas, son extorsionados con estallamientos de huelga.
La reforma pretende eliminar este tipo de contratos de protección revisando los contratos colectivos de trabajo (CCT) mediante un proceso de legimitación el cual consiste en consultas de los sindicatos a través del voto personal, libre, directo y secreto de sus agremiados.
Luego de los cuatro años estipulados en la ley para la legitimación total de los CCT, al 13 de junio de 2023 se ha legitimado solo un 12.85 por ciento, es decir, 17 mil 871 de los 139 mil contratos colectivos existentes a nivel nacional, de acuerdo con datos del sitio web del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Si bien la reforma laboral establece que aquellos contratos colectivos no revisados hasta el 1 de mayo de 2023, dejarán de existir, subsistirán las condiciones laborales normadas en ellos buscando proteger a los trabajdores. Mientras tanto, los sindicatos que ya registraron eventos de consulta a sus agremiados, tienen hasta el 31 de julio para realizarlas.
Convenios 87 y 98 de la reforma laboral
Se efectuará la implementación de los derechos laborales fundamentales establecidos en los convenios internacionales de la OIT, principalmente el 87 que refiere el respeto a la libertad sindical y el Convenio Internacional 98 que contempla el respeto por parte de las empresas y sindicatos, a la libertad y democracia de los trabajadores, al participar en la contratación y negociación colectiva.
Para ello, el representante sindical debe de tramitar una constancia de representatividad ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, la cual cuenta con vigencia de 6 meses, requiere el voto del 30% de los trabajadores, lo legitima y es requisito indispensable para la negociación de un contrato colectivo de trabajo.
La conciliación como parte de la reforma
En la reforma, la conciliación es fundamental como instancia prejudicial obligatoria, a través de los Centros de Conciliación a nivel local y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a nivel federal.
En este punto, se regula el establecimiento de una entidad independiente para la conciliación y registro de acuerdos colectivos (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral). También tribunales de trabajo independientes pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y tribunales de entidades federativas para resolución de conflictos laborales.
Para garantizar la transparencia sindical los trabajadores sindicalizados podrán consultar en el sitioweb centralizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los registros, tomas de nota, actas de asamblea, contratos colectivos de trabajo, contratos ley, estatutos y reglamentos interiores registrados ante dicha autoridad.
Panorama actual
En conclusión, Santos Méndez señaló que el reto para la implementación de dicha reforma, es complejo pero no imposible, siempre y cuando se cuente con una adecuada capacitación y formación tanto para trabajadores, representantes sindicales, patrones y servidores públicos comprometidos con alcanzar la finalidad del Derecho Colectivo del Trabajo que es buscar el equilibrio entre los factores de la producción.
* Nota del editor: Las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación