Puntos clave de la NOM de teletrabajo

En el teletrabajo aplican condiciones especiales de seguridad y salud, las cuales están reguladas en la nueva NOM-037

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La pandemia obligó a los empleadores a aplicar de forma acelerada la modalidad de teletrabajo a fin de que pudieran continuarse con las actividades de la empresa, pero sin que existiera una normativa aplicable a las peculiaridades de esta modalidad de trabajo.

Esto ocasionó que tanto patrones como trabajadores se enfrentaran a grandes desafíos, ya que nadie conocía qué medidas implementar, sobre todo en relación con la prevención de riesgos de trabajo (RT).

A pesar de ello, los empresarios descubrieron grandes ventajas del teletrabajo, tales como el acceso a una fuerza de trabajo más amplia, diversa, motivada y capacitada, e incluso incluyente; aumento de la productividad; disminución de accidentes de trayecto; ayuda a los problemas medioambientales; retención de talento; y en ocasiones, menores costos generales (por ejemplo, el pago de rentas de oficinas o compra de insumos).

Sin embargo, ante esta creciente forma de laborar fue necesaria la emisión las reglas especiales que la normalizarán.

Desde el 12 de junio del 2021 se adicionó a la LFT un capítulo dedicado al teletrabajo, estableciéndose las obligaciones especiales de los patrones. Asimismo, se le ordenó a la STPS emitir una norma oficial mexicana (NOM) que estableciera las condiciones especiales de seguridad y salud aplicables para el teletrabajo, la cual recientemente fue publicada el 8 de junio de 2023, llevando por nombre: NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM-037).

Si bien la vigencia de esta norma comenzará pasados los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF; esto es, hasta el 5 de diciembre de 2023, a continuación se dan a conocer sus puntos esenciales, a fin de que los empleadores que cuentan con teletrabajadores conozcan los deberes especiales que tendrán y se vayan preparando.

¿Qué es el teletrabajo?

Según el numeral 330-A de la LFT, el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o sucursales de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador contratado bajo ese esquema en el centro laboral.

A diferencia del trabajo a distancia, en esta modalidad se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el acercamiento y mando entre las partes.

Asimismo, para que exista esta figura se debe verificar que las tareas se desempeñen en un lugar distinto al centro de labores por más de un 40 % del tiempo en el domicilio del colaborador o el elegido por este, sin que sea ocasional o esporádico; es decir, tiene que ser permanente.

Si se reúnen estas características, se está frente al teletrabajo, debiéndose cumplir con las normas establecidas en el Capítulo XII Bis “Teletrabajo” de la LFT, y la NOM 037.

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Prevención de los RT

Los empresarios son responsables de los RT sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por ello, deben emplear las medidas de prevención en materia de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales aplicables (arts. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 475 Bis, LFT).

De no prevenir los siniestros laborales, provocaría pérdidas para la compañía relacionadas con el pago de incapacidades temporales o indemnizaciones, interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, o el incremento de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Por ello, es necesaria la adopción de métodos de prevención e implementación de medidas encaminadas a la creación de centros de trabajo seguros, las cuales se pueden encontrar en las NOM en materia de seguridad e higiene expedidas por la STPS, que son de observancia obligatoria.

La finalidad de las NOM es para fomentar la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio (art. 4o., fracc. XIV, Ley de Infraestructura de la Calidad).

Obligaciones del patrón

La NOM-037 detalla deberes especiales para los empleadores que contraten colaboradores bajo el esquema de teletrabajo, los cuales se describen enseguida:

Obligación

Cómo se cumple

Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras

(punto 5.1, NOM-037)

El documento debe contar con al menos la siguiente información: nombre, sexo, domicilio, puesto de trabajo, actividades a desarrollar, y perfil de puesto del subordinado; número telefónico de contacto; lugares acordados con los domicilios en donde se realizarán las labores; y la relación del equipo de cómputo y ergonómico otorgado

Crear una política de teletrabajo

(arts. 330-C, 330-D y 330-E, LFT y punto 5.2 NOM-037)

La política de teletrabajo debe cumplir con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según aplique, y que prevea:
  • generación de la cultura de la prevención de riesgos profesionales, indicando la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de los teletrabajadores
  • mecanismos para que los empleados participen en el centro de trabajo y evitar su aislamiento social. Esto puede darse a través de reuniones presenciales o virtuales, o el contacto y la supervisión del teletrabajo
  • el deber del empleado de informar al patrón sobre los cambios de domicilio y traslados temporales
  • mecanismos para la reversibilidad del teletrabajo a presencial
  • facilitar los medios de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico y otros, para que los trabajadores tengan conocimiento, entre otros, de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva referida en el artículo 330-C segundo párrafo de la LFT
  • duración del horario o la distribución de las jornadas de trabajo, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión digital al término del horario laboral
  • garantizar el derecho a la privacidad de los colaboradores, y que las reglas que se establezcan no interfieran en la relación trabajo-familia, y que sean proporcionales a su objetivo
  • promover la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal
  • señalar que las madres trabajadoras, una vez que se reintegren a sus labores después de terminada su incapacidad por maternidad, disfrutarán durante un máximo de seis meses del periodo de lactancia, para alimentar a sus hijos e hijas, pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral, en los términos del artículo 170 de la LFT
  • forma de comunicar al patrón los cambios de domicilio donde se prestan los servicios, y
  • definir de manera precisa las responsabilidades y obligaciones para los empleadores

Informar a los teletrabajadores y a la comisión de seguridad e higiene (CMSH), sobre los riesgos profesionales a los que están expuestos

(punto 5.3, NOM-037)

Previo a comunicar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, el empleador debe identificarlos por la exposición a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial).

Para externarlo a los trabajadores, podrían hacerlo a través de juntas virtuales, aprovechando las TIC, o bien elaborar y proporcionar material impreso o digital que puede compartir con ellos

Contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo

(puntos 5.4 y 7, NOM-037)

Establecer un listado de las condiciones que debe cumplir el lugar propuesto por el empleado, en específico, las relacionadas con los factores de riesgo psicosocial, ergonómico y por agentes físicos

Otorgar facilidades a la CMSH

(punto 5.5, NOM-037)

La CMSH será la que realice la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video).

Para lo anterior, el empleador tendría que:

  • entregar la lista de verificación, y
  • proporcionar los datos del empleado aspirante a teletrabajo (nombre, dirección, correo electrónico, etc.), para que la CMSH pueda realizar una visita al lugar propuesto, previa autorización del aspirante.

Incluso la comisión se puede apoyar con el uso de las TIC, o con evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo

Establecer un proceso de implementación del teletrabajo

(puntos 5.6 y 5.8, NOM-037)

El protocolo que se elabore debe contemplar al menos lo siguiente:
  • manera de mantener y establecer comunicación con los colaboradores
  • momentos, condiciones o causas en que el teletrabajador asistirá al centro de trabajo
  • indicar la forma en que se supervisará el desarrollo de la prestación de servicios, y
  • establecer la manera en que se dará mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas (incluidas las TIC)

Proporcionar utensilios necesarios para el teletrabajo

(punto 5.7, NOM-037)

El patrón debe cuidar que:
  • la silla ergonómica o de otro tipo se apropiada a las actividades a desarrollar
  • los insumos necesarios para su adecuado desempeño, y
  • en su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales del trabajador en su jornada laboral

Brindar capacitación al menos una vez al año a los teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo

(art. 153-H, LFT; puntos 5.9 y 8, NOM-037)

La empresa debe prever en sus planes y programas de capacitación y adiestramiento, lo relativo a la seguridad e higiene de los empleados en teletrabajo, para hacerles de su conocimiento sobre los peligros a los que están expuestos durante el desempeño de las labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables.

Asimismo, a los empleados que hubiesen aprobado las pruebas de capacitación y adiestramiento se les debe emitir las constancias la constancia de competencias o de habilidades laborales (formato DC-3) al término del curso.

Si el empleado informa al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a sus intereses laborales, la empresa debe señalar cómo debe darse ese cambio

Aplicar exámenes médicos y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo

(punto 5.11, NOM-037)

Los exámenes deben ser conforme a lo previsto por la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

En caso de avisos de accidente de trabajo presentados por los subalternos o sus familiares, se deben observar los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social

Compartir documentación a la CMSH

(punto 5.12, NOM-037)

La información que se puede compartir a la CMSH es:
  • la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo
  • la validación de la lista indicada en el punto anterior
  • evidencia fotográfica o de video que en su caso se cuente de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, y
  • los listados que comprueben la herramienta y el equipo de cómputo proporcionados a los colaboradores

Mecanismos de atención para casos de violencia familiar

(punto 5.13, NOM-037)

En caso de presentarse casos de violencia familiar, el patrón puede establecer como medida, el retorno a la modalidad presencial.

Asimismo, dichas medidas podrán estar instrumentados por la aplicación de criterios, lineamientos, procedimientos o protocolos u otro con que cuente el centro de trabajo que permitan instrumentar el contenido de las políticas de teletrabajo, y en su caso, canalizar al subordinado violentado a la atención institucional especializada

Brindar facilidades necesarias para la participación de los colaboradores en las comisiones mixtas

(punto 5.14, NOM-037)

Los teletrabajadores deben participar en las comisiones mixtas que se creen en el centro de trabajo.

La NOM solo especifica la de seguridad e higiene o de capacitación, adiestramiento y productividad, pero desde nuestro punto de vista, debe estar en posibilidad de participar en todas

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Lugar de trabajo

El hogar a menudo no cumple las mismas normas de seguridad y salud en el trabajo que las que observan los lugares laborales, en relación con: instalaciones y equipos; entorno físico (ventilación, iluminación, energía eléctrica, limpieza, etc.); y privacidad o poco ruido.

Por ello, el teletrabajo ha presentado desventajas en la salud de los subordinados, lo que llega a provocar riesgos profesionales, los cuales pueden clasificarse, según su origen, en:

  • psicosociales. Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado (art. 3o., fracc. XVII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo —RFSST—, punto 4.7, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención —NOM-035—).
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Los factores de riesgo psicosocial son difíciles de detectar, porque no a todos los colaboradores les afecta de la misma manera o de forma inmediata, e influyen principalmente la psique de una persona, provocando un estrés negativo (ansiedad, irritación, burnout, alteraciones en su interacción social); pero también pueden estar relacionados con enfermedades cardiovasculares, respiratorias inmunitarias, dermatológicas, gastrointestinales, endocrinológicas, musculoesqueléticas y mentales (como la depresión)

  • ergonómicos. Son los que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo (art. 3o., fracc. XVI, RFSST), y
  • agentes físicos. Estos se encuentran vinculados con el ambiente de trabajo. Por ejemplo, aquellos referentes a: ruido, vibraciones, iluminación, ventilación o temperaturas; y químicos (humos, vapores, o neblinas) o biológicos (virus, bacterias, u hongos).

Estos pueden estar presentes en el lugar laboral, sin que necesariamente todos ellos formen parte de la actividad desarrollada en el teletrabajo

De ahí que el punto 5.1.1 de la NOM-037 señale que el lugar de trabajo deberá cumplir con las características siguientes:

  • disponer de conectividad para el uso y manejo de las TIC, y
  • contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, haciendo énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas

De igual forma, el punto 5.1.2 de la NOM, establece que el domicilio debe ser fijo, siempre que este garantice que se cuenta con lo requerido en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de la misma NOM, a saber:

  • que el área de trabajo se encuentre:
    • limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional
    • iluminada, por luz natural o artificial, que no provoque deslumbramiento debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de luz, ni fatiga visual por alumbramiento deficiente
    • con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y
    • con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros
  • tener un espacio que permita al empleado sentirse cómodo para realizar sus actividades, de tal manera que (por el mobiliario, o posiciones sedentarias prolongadas) evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Ese lugar de trabajo al menos debe contar con:
    • escritorio, mesa o plano de trabajo, en donde pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos bajo el referido escritorio, mesa o plano de trabajo, que impidan la colocación incómoda de las piernas, y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo
    • silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
    • en su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo
  • que el espacio físico preferentemente permita privacidad durante su jornada de trabajo, a fin de evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades, y
  • observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, para lo cual el patrón deberá contar con mecanismos de atención a casos de violencia familiar, y garantizar el derecho a la desconexión digital
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Conclusión

El teletrabajo llegó para quedarse. Cada vez más empresas lo adoptan de manera parcial o total, lo que ha representado una de las transformaciones más relevantes en los últimos años en la forma en que se concibe el empleo, dando oportunidad a la flexibilidad, la inclusión y el respeto por el trabajo digno.

Por ello, los empleadores que eligen esta modalidad deben conocer esta nueva norma a fin garantizar la implementación correcta de este esquema laboral y que el teletrabajo ayude a las empresas y a sus colaboradores a generar ambientes laborales sanos y productivos.