¿Cómo se elabora el cuadro de antigüedad?

Lo recomendable es que fijen de común acuerdo con los colaboradores el procedimiento para su otorgamiento

Queremos expedirles a nuestros trabajadores un cuadro de antigüedad y en él señalar los días de vacaciones a que tienen derecho y los años que tienen a nuestro servicio; sin embargo, dudamos si debemos hacerlo nosotros unilateralmente o deben participar los trabajadores. Nos pueden orientar

Los patrones y trabajadores están obligados a formar una comisión mixta para elaborar un cuadro general donde consten la antigüedad de cada uno de los empleados de la empresa (art. 158, LFT).

Este documento debe contener los siguientes datos de cada trabajador: nombre completo; RFC; fecha de ingreso; categoría o puesto ocupado; Número de Seguridad Social; antigüedad en la compañía, y periodo vacacional correspondiente al año de servicios.

Este cuadro general de antigüedades debe tener al calce las firmas de los representantes patronales y de los trabajadores, y debe fijarse en un lugar visible en las instalaciones del centro de trabajo. Esto último con la finalidad de que el personal tenga conocimiento de los periodos de servicios que les son reconocidos por ustedes.