Recibimos un oficio emitido en un juicio mercantil en donde se nos ordena retener del sueldo de uno de nuestros colaboradores el excedente del 30 % del salario mínimo porque se le trabó un embargo por un adeudo. Estamos obligados a acatar este mandato
Según el numeral 112 de la LFT se prohíbe el embargo a los salarios, excepto cuando se trate de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de acreedores, ya que gracias a él se salvaguarda la subsistencia del trabajador y la de su familia.
No obstante, existe la jurisprudencia de título: SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SOLO RESPECTO DEL 30 % DE ESE EXCEDENTE, Registro digital: 2006672, que precisa que es posible ordenar el embargo sobre el sueldo del deudor, cuando los descuentos sean sobre el excedente del 30 % de la remuneración básica (salario mínimo) para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por aquel.
Si bien esta resolución ha sido cuestionada a la luz de las normas protectoras y privilegios del salario, ustedes están obligados a cumplir con la orden judicial notificada, porque de no hacerlo, corren el riesgo de que el juez les ordene una pena de seis meses a cuatro años de prisión y la imposición de 200 a 500 días de multa (art. 195, Código Penal para el Distrito Federal —ahora CDMX—).