Desde hace 20 años la empresa proporciona onerosamente uniformes a los empleados para que los porten obligatoriamente como distintivo del establecimiento. El nuevo gerente de recursos humanos nos indicó que dicha práctica es ilegal, ya que nosotros como patrón debemos otorgar la vestimenta gratuitamente. Qué nos pueden comentar sobre el particular
De acuerdo con el artículo 132, fracción III de la LFT, los empleadores deben proporcionar a sus subordinados los instrumentos de trabajo necesarios para la prestación del servicio para el que fueron contratados, tales como: uniformes, herramientas y materiales.
Por ello, el que ustedes les cobren a sus empleados el costo de la ropa de trabajo es improcedente.
De continuar con esta práctica, la compañía corre el riesgo de ser sancionada con una multa que va entre 50 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 5,187.00 a $ 518,700.00, por cada trabajador afectado (arts. 132, fracc. III; 992, penúltimo párrafo y 1002, LFT).