En el ámbito del teletrabajo, el término "desconexión digital" está ganando protagonismo. Este derecho, previsto en el capítulo especial del teletrabajo y regulado por la nueva NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, permite a los trabajadores apartarse de sus tareas, incluyendo la desconexión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) al término de la jornada laboral.
Según la NOM-037, la desconexión digital es el derecho del empleado de abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con su empleador al término de su jornada laboral, en sus horarios no laborables, sus vacaciones, así como permisos y licencias. Permite a los trabajadores disfrutar de su tiempo de descanso sin la obligación de responder mensajes, audios, videollamadas o llamadas telefónicas laborales.
Sin embargo, se ha planteado la cuestión de si este derecho también es aplicable a los trabajadores que llevan a cabo sus tareas en las instalaciones del empresario. Aunque la NOM-037 especifica claramente este derecho en el contexto del teletrabajo, los derechos laborales fundamentales deben ser igualmente aplicables a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de su trabajo.
Lo anterior es así, porque el artículo 17 de la LFT indica que en ausencia de una disposición expresa, se consideran las disposiciones que regulen casos semejantes.
Además, los numerales 25, fracción V y del 58 al 60 de la LFT, sugieren que los patrones deben definir la duración máxima de la jornada laboral, que no puede exceder de los límites legales. Este límite a la jornada laboral puede interpretarse como una forma de garantizar el derecho a la desconexión digital.