Le otorgamos a cada uno de nuestros gerentes un vehículo para que realicen sus actividades laborales como parte de la imagen corporativa de la empresa. Recientemente despedimos a uno de ellos y dudamos si debemos o no integrarle a su salario la parte proporcional del automóvil. Nos pueden orientar
La entrega del vehículo, referido en su consulta, tiene la naturaleza jurídica de herramienta, porque se emplea principalmente para que los gerentes desempeñen las tareas para las cuales fueron contratados; por ende, se trata de un instrumento de trabajo (art. 132, fracc. III, LFT).
Lo anterior con independencia de que el carro está bajo el resguardo de su empleado, porque al serle entregado como parte de sus funciones, este se obliga a restituirlo y conservarlo en buen estado y al terminar la relación laboral sea cual fuese la causa, devolverlo en buenas condiciones (art. 134, fracc. IV, LFT).