Como fuimos citados por el Centro de Conciliación del EDOMEX para presentarnos a una plática de avenencia con un trabajador, nos pusimos en contacto con él y le pagamos directamente lo correspondiente por su despido injustificado, y por ello no acudimos a la cita. Tenemos la duda de si nos sancionarán por no habernos presentado a la conciliación, a pesar de que el empleado tampoco asistió. Qué nos pueden comentar al respecto
Debido a que lo que se castiga es la no comparecencia del empleador citado, sí procede la imposición de una multa que va de 50 a 100 veces la UMA; esto es, de $5,187.00 a $10,374.00 (art. 684-E, fracc. IV, LFT).
Sin embargo, en la práctica en el Centro de Conciliación señalado en su consulta, si el subordinado no acude a la audiencia, se archiva el expediente por falta de interés, por lo que el apercibimiento de la multa se deja sin efectos y no aplica ninguna sanción al patrón, a pesar de tampoco asistir (art. 684-E, fracc. X, LFT).