Defensa contra multas laborales

Conozca las violaciones que comete la autoridad laboral al emitir una sanción y los medios para defenderse de estas

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El papel principal de la inspección del trabajo es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales correspondiente a la materia, y en caso de observar alguna infracción, aplicar las sanciones previstas en la LFT (arts. 540 y 541, LFT; y 2o., fraccs. III y IV; 51 y 59, fracc. VIII Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones —RGITAS—).

Si el empleador no está de acuerdo o considera que las multas impuestas son ilegales, debe saber que cuenta con medios de defensa para lograr su abolición.

Por ello, a continuación se dan a conocer cuáles son estos instrumentos de impugnación, así como sus características. 

Se hace la aclaración que, para efectos de este trabajo, el análisis se enfoca en aquellas sanciones emitidas por la STPS, en donde le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo —LFPA—; por lo tanto, en caso de que la multa fuese emitida por la autoridad laboral estatal, se debe estar a lo dispuesto por las leyes administrativas locales respectivas.

Generalidades de las sanciones laborales

Según Serra Rojas, en su obra titulada Derecho Administrativo, la infracción administrativa es “el acto u omisión que definen las leyes administrativas y que no son considerados como delitos por considerarlos faltas que ameritan sanciones menores”.

En consecuencia, a estas conductas se les impone una sanción, consistente en la obligación de pagar una cantidad de dinero.

Es menester señalar que las multas laborales se aplican por cada incumplimiento patronal cometido, según lo señalado en la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

En el Título Dieciséis de la LFT se prevén las responsabilidades y sanciones aplicables a las violaciones laborales por los patrones, las cuales pueden ser específicas o generales (art. 1002, LFT).

Naturaleza de la sanción laboral

La administración pública, mediante del poder ejecutivo, busca mantener el orden público y hacer cumplir la ley; situación que lo hace a través de las distintas secretarías de estado que integran la Administración Pública Centralizada (art. 2o., Ley Orgánica de la Administración Pública Federal —LOAPF—).

La STPS es la encargada de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, en la LFT y sus reglamentos, en las NOM y demás ordenamientos jurídicos (art. 40, LOAPF).

A su vez, dicha Secretaría le confiere facultades a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, para ordenar la realización de visitas de inspección a los empleadores (arts. 545, LFT; 18, fraccs. I y VI; y 30, Reglamento Interior de la STPS).

Por tal virtud, las sanciones laborales que emiten las autoridades mencionadas son de naturaleza administrativa.

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MULTA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, INCLUSO SI SE CONTIENE EN ORDENAMIENTOS LABORALES Y LA IMPONE UNA AUTORIDAD LOCAL.-

Requisitos de la multa

Todo acto administrativo tiene que respetar el principio de legalidad; esto significa que debe estar conforme a las normas jurídicas, ser expedido por la autoridad que tenga facultades, y atender el procedimiento previsto en la ley.

Lo anterior está contenido en el precepto 16 de la CPEUM. De ahí que todo acto administrativo debe: ser emitido por autoridad competente; detallar los hechos en los que se apoye para su emisión; es decir, expresar los motivos; y señalar las disposiciones legales en las que se fundamenta.

Con lo anterior, se otorga certeza a los particulares frente a los actos de la autoridad que afecten o lesionen su interés jurídico, además de que es necesario asegurar la prerrogativa de su debida defensa.

Por su parte, el artículo 3o. de la LFPA, aplicable a las resoluciones emitidas por la STPS, indica cuáles son los elementos y requisitos de todo acto administrativo, a saber:

  • ser expedido por órgano competente, a través de un servidor público, y en caso de que fuere colegiado, reunir las formalidades de la ley o decreto para emitirlo
  • que el objeto pueda ser materia de este; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la norma; sin errores
  • cumplir con la finalidad del interés público
  • constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición
  • estar fundado y motivado
  • seguir la regulación relativa al procedimiento administrativo previsto en la ley
  • ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión
  • especificar la autoridad del cual emana
  • identificar el expediente, los documentos o el nombre completo de las personas molestadas
  • señalar el lugar y la fecha de su emisión
  • mencionar la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo, tratándose de actos administrativos que deban notificarse 
  • indicar los recursos que procedan, y
  • expresarse sobre todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley

Por lo que hace a la cuantía de la multa, conforme a los artículos 22, primer párrafo y 31, fracción IV, de la CPEUM, no pueden aplicarse sanciones iguales a todos los infractores. En virtud de ello, la norma que contenga la multa debe fijar cantidades mínimas y máximas, lo que permite a la autoridad definir su monto, según la capacidad económica del transgresor y la gravedad de la violación.

De ahí que los numerales 992 de la LFT y 61 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), prevén que las sanciones impuestas por violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se cuantifican tomando como base de cálculo la UMA vigente al momento de cometerse la falta, con un límite mínimo y máximo, debiendo valorar lo siguiente:

  • carácter intencional, si durante el desarrollo de las inspecciones y de las constancias que obren en el expediente, se detectan omisiones, hechos, circunstancias o evidencias que sustenten que la infracción se ejecutó voluntariamente con el fin de evadir responsabilidades, previo conocimiento de sus obligaciones en la materia, ocasionando un menoscabo en los derechos de los trabajadores
  • gravedad de la infracción, la que será proporcional al daño que se hubiese o pueda presentar con la conducta del patrón
  • daños que se hubiesen producido o puedan producirse, en donde la afectación que provoque puede ser directa o indirectamente la actuación de la empresa a los colaboradores que presten sus servicios en los centros de trabajo inspeccionados
  • capacidad económica del infractor, puede ser valorada, tomando en cuenta los elementos que reflejen de mejor manera la situación económica del empleador, entre los que se pueden incluir los siguientes: la información relacionada con las cantidades que el empresario otorgó por concepto de participación de utilidades; el capital contable de la compañía en el último balance; el importe de la nómina correspondiente, o cualquier otro dato a través del cual se infiera el estado que guardan los negocios, y
  • reincidencia del infractor, si existen subsecuentes infracciones cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la violación precedente, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.

En todos los casos de reincidencia se duplica la multa impuesta 

Además, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los afectados, y si con una sola conducta se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Medios de impugnación

Si el patrón no está de acuerdo con la multa impuesta o considera que la autoridad no siguió el procedimiento establecido para su emisión, puede optar por interponer el recurso de revisión, o el juicio contencioso administrativo —conocido también como “de nulidad”—(arts. 83, Ley Federal de Procedimiento Administrativo —LFPA—; 65, Reglamento General de Inspección laboral y Aplicación de Sanciones; y 3o., fracc. XII, Ley Orgánica del TFJA).

Para ello se debe considerar lo siguiente:

Características

Recurso de revisión

Juicio de nulidad

Término para interponerlo

(arts. 85, LFPA y 13, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—)

15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación

30 días hábiles contados a partir de que hubiese surtido efectos la notificación, tanto para la vía ordinaria como la sumaria1

Ante quién se presenta

(arts. 86, LFPA, 14, LFPCA y 34, Ley Orgánica del TFJA)

Se presenta ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Oficina de Representación Federal Laboral

Dirigido a la Sala Regional competente del TFJA

Quién resuelve el medio de defensa

(arts. 17, fracc. XXVI, Reglamento Interior de la STPS y 34, Ley Orgánica del TFJA)

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Sala Regional asignada del TFJA

Requisitos del escrito

(arts. 86, LFPA y 14, LFPCA)

  • Autoridad a la que se dirige
  • nombre del patrón
  • tercero perjudicado si lo hubiere
  • acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del este
  • agravios que se le causan
  • copia de la resolución impugnada, en su caso, y
  • pruebas 
  • Nombre del empleador que demanda
  • domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones, y un mail
  • resolución que se impugna
  • autoridad demandada 
  • hechos
  • pruebas 
  • conceptos de impugnación
  • tercero interesado, cuando exista, y
  • lo que se pida

Suspensión

(arts. 87, LFPA y 24 y 28, LFPCA)

Se puede solicitar la suspensión del cobro de la multa siempre y cuando se garantice el interés fiscal

Procede la suspensión si se garantiza el interés fiscal ante la autoridad competente para ejecutar el cobro de la sanción

Qué resuelve

(arts. 51 y 52, LFPCA, y 91, LFPA)

Respecto a la multa, esta puede ser:

  • confirmada 
  • declarada inexistente
  • nulificada o anulada, o 
  • revocada u ordenar su modificación 

La sentencia puede declarar la:

  • validez de la sanción, o 
  • nulidad absoluta o para efectos de que se reponga el procedimiento del cual deriva la multa o se vuelva a emitir la resolución que la contenga

En caso de resolución desfavorable, qué procede

(arts. 3o., fracc. XVI, Ley Orgánica del TFJA y 170, fracc. I, Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 13 y 107 de la CPEUM)

Juicio de nulidad

Juicio de amparo

Argumentos de defensa más comunes

El objetivo de interponer un medio de defensa es lograr que la resolución que contenga una multa emitida por la STPS, se declare nula o anulable. 

Los actos nulos carecen de validez y no producen efectos jurídicos, debido a la existencia de vicios en su formación o contenido. 

Por su parte, la anulabilidad implica que un acto administrativo es susceptible de ser anulado por la administración o por los tribunales en caso de que se compruebe la existencia de defectos menos graves que no afecten a su validez.

Para ello, el patrón puede hacer distintas manifestaciones en contra de la sanción impuesta y la forma en qué se emitió. 

Para una mejor comprensión, enseguida se enlistan los argumentos más comunes para lograr la declaración de la nulidad o anulabilidad.

Agravio o concepto de impugnación

Descripción

Falta de motivación y fundamentación

(art. 3o., fracc. V, LFPA)

Todo acto debe precisar el precepto legal aplicable al caso (fundamentación) y el señalamiento exacto de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto respectivo (motivación); además, debe existir una adecuación entre lo señalado y la norma aplicable; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis de la infracción establecida en la ley. 

De ahí que la autoridad debe no solo expresar el o los artículos aplicables, sino también indicar cuáles son los hechos y razonamientos claros, ciertos y bastantes para imponer una sanción

Incompetencia de la autoridad 

(arts. 16, CPEUM y 3o., fracc. I, LFPA)

Cuando un servidor público no cuenta con facultades para emitir una sanción, este debe declararse nulo. 

En esa virtud, en el documento que contenga la multa se deben plasmar los artículos, leyes, acuerdos o decretos que otorgan atribuciones al servidor que emite la sanción; de omitir ello, se dejaría al patrón en estado de indefensión, al desconocer si quién lo infracciona se encuentra o no facultado para ello. 

Hay que recordar que existe la garantía de que todo acto debe ser emitido por la autoridad competente, para una exacta individualización de la resolución, por razones de seguridad jurídica

Prescripción del procedimiento

(art. 60, LFPA)

El procedimiento administrativo sancionador previsto en el RGITAS es iniciado de oficio por la autoridad laboral, por lo que si la resolución que concluye dicho procedimiento no se emite dentro del de 30 días contados a partir de la expiración del término que tiene la autoridad para dictar la resolución, se entenderá que caducó.

Por esta razón, si no se cumplen los tiempos establecidos para emitir una sanción laboral, esto puede provocar la declaración de la nulidad de la resolución que la contiene

Inconstitucionalidad de la ley, reglamento o normas

(art. 133, CPEUM)

Toda disposición legal debe estar acorde con lo establecido en la CPEUM; de no ser así, se entiende que es inconstitucional, lo cual se puede hacer valer únicamente en el juicio de nulidad o de amparo

Criterios de cuantificación

(arts. 992, LFT y 60, RGITAS)

Para la cuantificación de las sanciones, las autoridades del trabajo deben tomar en cuenta elementos que permitan determinar la gravedad o levedad de las infracciones cometidas por el patrón, así como el riesgo en que se coloca a los trabajadores, considerando lo siguiente: carácter intencional; gravedad de la infracción; los daños que se hubieren o puedan producirse; capacidad económica del infractor, y la reincidencia. 

Por ello, tiene que motivar sus razones del por qué impone una sanción alta o baja, de acuerdo con los parámetros establecidos

Conclusión

Un adecuado medio de defensa puede ayudar a evitar o reducir las multas injustas impuestas por las autoridades del trabajo.

Por lo que, si el patrón fue objeto de una inspección laboral y en el procedimiento administrativo sancionador se resolvió que era objeto de una sanción, este debe conocer las alternativas con las que cuenta en caso de considerar que dichas multas son ilegales y así no sufrir un detrimento a su patrimonio o correr el riesgo de quedar en insolvencia.

De ahí que, se recomienda que previo a interponer el recurso de revisión o el juicio de nulidad, se efectúe un estudio y análisis cuidadoso del acto que contiene la sanción, así como de:

  • orden de inspección y el acta levantada durante su desahogo
  • documentos, entrevistas, fotografías o cualquier otro elemento aportado durante la visita o en el desarrollo del procedimiento administrativo iniciado, y
  • detección de los requisitos del acto administrativo

Con lo anterior se logrará que un medio de defensa exitoso, obteniendo la nulidad de la sanción impuesta por la autoridad laboral.