¿Qué pasa con los trabajadores cuando fallece el patrón?

Conozca las obligaciones laborales que surgen a partir de la muerte del patrón persona física

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La defunción del patrón genera ciertas inquietudes, no solo en los familiares, sino entre los trabajadores que estaban a su cargo, pues surge la duda sobre si estos podrán o no continuar prestando sus servicios.

Ante los posibles escenarios que se presentan, se debe determinar qué pasa con las relaciones laborales; de ahí que a continuación se den a conocer los puntos a observar para tales efectos.

Consecuencias del fallecimiento del patrón

Ante la muerte del empleador, pueden generarse dos supuestos:

  • la fuente de empleo se explota por otra persona, por lo que se configura una sustitución patronal (art. 41, LFT).

Los herederos seguirán explotando la fuente de empleo, o bien decidirán si esta se trasmite, por lo que las relaciones laborales quedan intactas, o

  • terminan de las relaciones de trabajo, de acuerdo con los numerales 53, fracción V y 434, fracción I de la LFT, que prevén que los vínculos laborales pueden concluir por la muerte del patrón, siempre que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la conclusión de los trabajos

Para ello debe analizarse la naturaleza y clase de las labores desarrolladas por los subordinados, a fin de verificar que estas se prestaban directamente al patrón, y con la defunción de este se tendría por extinguida la relación laboral.

Lo anterior se confirma con el criterio de la tesis de rubro: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR, Registro digital 173872.

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Procedimiento para concluir las relaciones laborales

Si es imposible que los empleados continúen prestando sus servicios, el representante legal de la sucesión del extinto empleador, tiene dos opciones para terminar los contratos de trabajo:

Trámite

Procedimiento

Pago a los trabajadores

Aviso al Tribunal Laboral

(arts. 79, 80, 87, 162, 435, fracc. I y 436, LFT)

El albacea presenta por escrito el aviso de las terminaciones laborales ante el Tribunal Laboral competente para que apruebe o no la disolución de la terminación colectiva

Los subalternos en ambos casos tienen derecho a recibir: tres meses de salario diario integrado, por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad; y el finiquito de las prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Sin embargo, de llevarse a cabo la conciliación, es viable que las partes acuerden otro monto de pago por lo que hace a la indemnización

Conciliación ante el Centro de Conciliación competente

(arts. 33 y 684-A, LFT)

De ser posible, se sugiere que el representante legal de la sucesión acuda con los subordinados al Centro de Conciliación respectivo, con la finalidad de concluir amistosamente el vínculo laboral, cubriéndoles las cantidades que correspondan, y así evitar el procedimiento ante la autoridad judicial

Cuando se opte por la vía de la conciliación, es probable que algunos colaboradores no acepten dar por concluida la relación laboral e interponga una demanda alegando un supuesto despido injustificado y solicite su reinstalación en su puesto de trabajo.

En este caso, en el juicio laboral, le corresponderá al albacea acreditar que por la naturaleza de las funciones y tareas que desarrollaba el empleado eran directas y personales al patrón persona física, por lo que es imposible que se continúen dando.

No obstante, si las tareas realizadas eran para el negocio y este se sigue explotando a pesar de la muerte del empresario, el vínculo de trabajo continúa vigente, porque se configura una sustitución patronal.

Para conocer los aspectos que surgen en materia de seguridad social, se le recomienda la lectura del tema “¿Qué pasa tras la muerte del patrón?”, disponible en la sección de seguridad social de esta edición.

Conclusión

Ante el fallecimiento del empleador persona física, sus familiares deben analizar si las actividades de los subalternos realmente ya no pueden continuar, pues de lo contrario se corre el riesgo de que el Tribunal Laboral no apruebe la terminación colectiva de las relaciones de trabajo y se configure entonces una sustitución patronal.