Enfermedad profesional: su reconocimiento en instancias laborales

Cuando el IMSS no reconozca una enfermedad como laboral, el trabajador tiene el derecho de buscar su reconocimiento ante instancias judiciales

Cuando el Seguro Social niega que una enfermedad es de carácter profesional, y por ende, no cubre las prestaciones en dinero y en especie correspondientes, el asegurado puede demandar su reconocimiento y el otorgamiento de dichas prerrogativas ante el Tribunal Federal Laboral pero estará obligado a aportar las pruebas correspondientes. 

Sin embargo, ¿puede la autoridad allegarse de la documentación y medios que avalen lo solicitado?

Toda vez que el órgano jurisdiccional tiene que verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus conclusiones, es indispensable que adopte todas las medidas probatorias necesarias contempladas legalmente, aun cuando no hubiesen sido propuestas por el trabajador, pues eso no le impide llegar por otros medios al conocimiento de los hechos de la demanda, eximiendo al asegurado de la carga probatoria y obteniéndolos de quien los tenga en su poder (art. 782, LFT).

Qué puede ordenar un juez para un buen proveer 

Por lo tanto, el juzgador puede ordenar de oficio:

  • el examen de documentos, objetos y lugares, así como su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, llevar a cabo todo trámite que juzgue conveniente

  • que el patrón aporte la información relativa a la forma en que se desarrollaron las actividades a su servicio, y

  • que comparezcan en el juicio especialistas en medio ambiente, para que lleven a cabo el reconocimiento de las instalaciones del centro de trabajo en el que se prestaron las labores

Lo anterior se soporta en el numeral 782 de la LFT y la jurisprudencia titulada: ENFERMEDAD PROFESIONAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, SIEMPRE QUE EN LOS AUTOS ESTÉN DEMOSTRADOS LOS HECHOS ESENCIALES EN QUE SE DESARROLLÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO, Registro digital 2026402.