Existen trabajadores que se exponen a temperaturas extremas (calientes o frías), como el personal de la construcción, de los restaurantes, quienes están dentro de refrigeradores o al aire libre en temporadas de invierno o verano, entre otros, ocasionándoles daños a su salud por el denominado estrés térmico.
Este riesgo laboral resulta de la combinación de las condiciones ambientales, la actividad física y las características de la ropa que llevan puesta, y produce en el cuerpo humano un descontrol en la temperatura, ya sea por la acumulación o disminución del calor.
Qué malestares provoca el estrés térmico
Las señales de un posible estrés térmico son dolor de cabeza, debilidad, fatiga, calambres musculares, náuseas, visión borrosa, mareos, sudoración excesiva, confusión, irritabilidad, entre otras.
De ahí que el empleador debe propiciar un ambiente adecuado en cuestión de temperatura, ayudando incluso a reducir el cansancio, la ansiedad y el estrés,logrando el bienestar de sus empleados y elevando su productividad.
Cómo prevenir el estrés térmico
Algunas de las medidas preventivas que se pueden adoptar en contra de los riesgos derivados del ambiente térmico son:
informar y capacitar a los colaboradores sobre los riesgos a los que están expuestos, sus efectos y las acciones a ejecutar
en medida de lo posible, controlar el ambiente; por ejemplo, encerrar la fuente de calor que generan las estufas, hornos, chimeneas, etc.
adecuar un sistema de ventilación, instalación de aire acondicionado, abrir las ventanas y puertas en días calurosos o habilitar lugares de descanso
garantizar el acceso a agua potable
limitar el tiempo o la intensidad de exposición haciendo rotaciones, siempre que el trabajo lo permita
evitar las horas de mayor exposición solar, cuando las actividades sean al aire libre, y
proporcionar uniforme y equipos de protección personal, considerando que estos permitan o no la transferencia del calor del cuerpo humano
Finalmente, se precisa que el estrés térmico puede afectar a cualquier subordinado, por lo que el patrón está obligado a diagnosticar las condiciones de seguridad y salud del centro laboral, independientemente de si es una tarea desarrollada en una oficina o en el campo (punto 4.3, NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades).